Por su interés, se reproduce íntegramente el acuerdo adoptado por el Pleno del CGPJ en reunión del 25 de Febrero de 2004 en relación con los servicios que, según este Organo Constitucional, han de ser atendidos los sábados.
ACUERDO ADOPTADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL DIA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004.
Veintitrés.- Atender la petición de informe recibida del Ministerio de Justicia, respecto de una posible catalogación y jerarquización de los servicios con relación a los distintos órdenes jurisdiccionales que precisarían ser atendidos los sábados, señalando que en opinión del Pleno:
1. La declararación de inhabilidad a efectos procesales contenida en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción otorgada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, no supone por sí misma el cierre de las oficinas judiciales los sábados.
2. Por el contrario y mientras por las instituciones competentes no se tomen las oportunas decisiones que faciliten la racionalización de los medios materiales y personales al servicio de las oficinas judiciales durante los días que el nuevo tenor legal establece como inhábiles a efectos procesales, las citadas oficinas deberán permanecer abiertas los sábados.
3. Los sábados deberán atenderse, al menos, y sin vocación de exhaustividad,los siguientes servicios:
a) Guardia de los Juzgados de Instrucción.
b) Tareas gubernativas de Decanatos y Secretarías de Gobierno.
c) Oficinas Judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales a los efectos de la adopción de las medidas cautelares urgentes en materia civil previstas en el art. 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 182 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; en materia contencioso administrativa para la adopción de las medidas urgentes previstas en el art. 8-5 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, así como en materia de asilo, además de la información al público y profesionales y
tareas organizativas, de archivo y estadísticas.
d) Oficinas de los Registros Civiles.
e) Oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal, a los efectos de información y documentación al Juzgado de Guardia en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura.
f) Unidades de Atención al Ciudadano, dependientes de los Decanatos.
4. A los efectos de la debida profundización en el análisis más exhaustivo de los servicios que han de ser garantizados los sábados y su jerarquización, se abre un trámite de audiencia, en el que se recabará el oportuno informe de las Salas de Gobierno.