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La Instrucción 1/2004 acuerda la llevanza electrónica de la Cuenta de Depósitos Judiciales

La Instrucción 1/2004 acuerda la llevanza electrónica de la Cuenta de Depósitos Judiciales

Se ordena el cierre de los Libros de Registro manuales, extendiendo una diligencia para el caso de que todavía se utilizaran.
INSTRUCCIÓN 1/2004 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA ACORDANDO LA LLEVANZA, MEDIANTE SOPORTE INFORMÁTICO, DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES.Texto de la Instrucción 1/2004 publicado en la web del Ministerio de Justicia.

Inscripción al Foro

Inscripción al Foro

La Unión Progresista de Secretarios Judiciales cuenta desde 2 de marzo de 2001 con un Foro de Correo Electrónico.
Está abierto a todos los Secretarios Judiciales y no requiere estár afiliado a nuestra asociación, a fin de brindar con ello un servicio a cualquier compañero.
Esta clase de foros existen también en otros países. Los Secretarios Judiciales franceses de la USAJ e italianos de Dirigenti, por ejemplo, debaten y comparten opiniones por el mismo medio.
Sin embargo, la experiencia de nuestro grupo es un éxito: Constan inscritos más de 175 Secretarios Judiciales, más de los que se han inscrito en esos dos países. Actualmente (23/4/2004) se han enviado más de 2.025 correos al foro.
Su objeto es el debate y exposición de asuntos profesionales de nuestra Carrera y del Derecho en general.
Nuestras únicas normas son que sólo se aborden los asuntos profesionales y el respeto a las opiniones de los demás, aunque todo ello se hace con la mayor espontaneidad.

Los Secretarios Judiciales interesados podrán inscribirse mandando un mensaje, con su nombre, apellidos y Juzgado o Tribunal, al siguiente correo:

guillen_jmi@gva.es

Las nóminas se centralizan en la DGRAJ

Las nóminas se centralizan en la DGRAJ

El BOE de hoy 21 de Febrero de 2004 publica:
REAL DECRETO 256/2004, de 13 de febrero, por el que se centraliza en la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia la autorización de la nómina del personal
de la Administración de Justicia.
"...continuaba correspondiendo a las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia la gestión
de la nómina en el territorio de las comunidades
autónomas sin traspaso de funciones y servicios.
En la actualidad, criterios de racionalidad administrativa
aconsejan la plena centralización de la gestión
de la nómina en la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia..."Ir a la página (documento pdf)

Consejo de Ministros del 13/2/2004: Centralización del sistema de nóminas

Consejo de Ministros del 13/2/2004: Centralización del sistema de nóminas

NÓMINA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

Madrid, 13 de febrero de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se unifican las nóminas del personal de la Administración de la Justicia en la Dirección General de Relaciones con la
Administración de la Justicia.

Criterios de racionalidad administrativa aconsejan la plena centralización del sistema de nóminas. Dicho sistema de retribución es el correspondiente a los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional, el personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las Comunidades Autónomas.

Pinchar para ir al enlace directo en www.la-moncloa.es. null

Delegación de competencias del Ministro en régimen retributivo: gratificaciones y productividad.

Delegación de competencias del Ministro en régimen retributivo: gratificaciones y productividad.

ORDEN JUS/267/2004, de 6 de febrero, de modificación de la Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Enlace:http://www.boe.es/boe/dias/2004-02-12/pdfs/A06428-06429.pdf

OEP 2004: 150 PLAZAS PARA SECRETARIOS JUDICIALES

OEP 2004: 150 PLAZAS PARA SECRETARIOS JUDICIALES

El RD 222 ha publicado la Oferta de Empleo Público para el año 2004.
Prevé hasta 150 plazas para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
Recordemos que el sistema de acceso se arreglará ya a la reforma de la LOPJ de 1985, operada por la LO 19/2003, artículo 442 :
Por oposición (turno libre entre licenciados en Derecho y curso teórico práctico en el Centro de Estudios Judiciales), sistema ordinario de ingreso, un 50 % (mínimo) de las plazas.
Por concurso-oposición (turno restringido para un concurso-oposición entre licenciados en Derecho procedentes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con dos años de antiguedad mínima), que tendrá carácter excepcional: un 50 % de las plazas; las que no se cubran, acrecerán al turno libre.

Redacción del Boletín Semanal UPSJ

La LOPJ ya no contempla la presencia en las Secciones de Menores de las Fiscalías de los Secretarios Judiciales

La LOPJ ya no contempla la presencia en las Secciones de Menores de las Fiscalías de los Secretarios Judiciales

Reproducimos con autorización del autor, un correo del Grupo UPSJ de Correo Electrónico, sobre la presencia de los Secretarios Judiciales en las Secciones de Menores de las Fiscalías:

"2 de febrero de 2004.
Este correo va dirigido, especialmente, a los Secretarios Judiciales destinados en los Juzgados de Menores.

Al leer la LO 19/2003, de 26 de Diciembre, por la que se reforma la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, me quedó claro que desaparecía "la asistencia" (que durante tres años nunca supe en qué consistía) de los Secretarios judiciales de los Juzgados de Menores en las Secciones de Menores de las Fiscalías.

Llegué a esta conclusión tras la lectura del Art. 435 en el que define la Oficina Judicial, .... "sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales" (nada dice de las Fiscalías).

Tras la lectura y estudio del Libro V, Titulo II, dedicado a los Secretarios Judiciales no se observa ningún artículo de redacción similar a los artículos los derogados Art. 473,1º y 476, 5º, redactados conforme a la LO 9/2000 (la citada Ley fue, recordemos, la que introdujo la asistencia a las Secciones de Menores de las Fiscalías). Es más, el legislador en el Art. 453,1, vuelve a añadir a la fe pública el calificativo de "judicial", que desapareció con la ya mentada reforma de Diciembre del año 2000.

Pero sí estos argumentos no os sirven de apoyo para dejar de llevar las Secciones de Menores de las Fiscalías, deciros que la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado ha emitido una Nota sobre el Secretario en aquellas Secciones, llegando entre otras a las siguientes conclusiones:

........."Por tanto, solamente tuvo virtualidad-variable dependiente en muchos casas de la disposición personal del Secretario-la previsión de que el propio Secretario del Juzgado de Menores asistiera a las Secciones de Menores de la Fiscalía".

Continua diciendo "Entendemos que la omisión de toda referencia a los Secretarios en las Secciones de Menores implica su efectiva desaparición en las dos modalidades previstas antes de la reforma 19/2003"

"Esta conclusión se ve avalada por lo demás por conversaciones mantenidas con la Inspección Fiscal y la asesora del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en las que se nos confirma que la desaparición de esta figura es una decisión consciente y no un efecto no deseado de la reforma 19/2003".

Esta supresión, es un gran logro para los Secretarios Judiciales que estamos destinados en los Juzgados de Menores, que durante tres años hemos "sufrido" la inconcreción de nuestras funciones en las Secciones de Menores de las Fiscalías. No se trata de "un olvido del legislador", como han dicho algunos, al contrario, el legislador ha sido consciente de los problemas que generó la adscripción de los Secretarios Judiciales a las Secciones de Menores de las Fiscalía, y que muy bien reflejo José Luis Gómez Arroyo en su trabajo doctrinal.

Sirva el presente de agradecimiento a la Comisión de Estudios e Informes de la UPSJ, que se hizo eco de los problemas que les trasladamos los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Menores.

Carmen Fernández Corredera
Juzgado de Menores de Soria."

PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUADA 2004 PARA MIEMBROS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES

PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUADA  2004 PARA MIEMBROS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES

El BOE de 6 de febrero de 2004 publica la Resolución del CEAJ que incluye la convocatoria de cursos de formación continuada para miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y que se celebrarán durante el año 2004, incluyendo los organizados por el propio CEAJ, por el CGPJ y en colaboración con otras Instituciones. Asimismo se abre el plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes, plazo que termina el día 18 de febrero de 2004.
Más información en la dirección http://www.boe.es/boe/dias/2004-02-06/pdfs/A05235-05237.pdf

Entra en vigor el RD 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. Comentario por Luis Gómez.

Entra en vigor el RD 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. Comentario por Luis Gómez.

30.1.2004

Transcurridos los seis meses de su publicación (BOE 30.7.2003,) entra en vigor el RD 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, (que fue promulgado antes de la LO 19/2003, pero que entra en vigor después que la reformada LOPJ, cuyo art. 458 atribuye la responsabilidad en la materia a los Secretarios Judiciales).
Regula la ordenación, archivo y expurgo de autos y expedientes en los archivos judiciales (contiene más de treinta alusiones a los Secretarios Judiciales).
Desde hoy, según su DA 9ª, comienza el plazo de seis meses para que los Secretarios Judiciales dispongan la elaboración de las relaciones de expedientes a que se refiere el art. 15, y tmbién la obligación del art. 13 del mismo RD, pero:
¿Es posible que el Secretario Judicial cumpla con sus funciones en materia de archivo sin la previa puesta a disposición (por el Ministerio de Justicia o CC AA competente, art. 37 LOPJ) del personal técnico que, según el art. 6 del RD (que por cierto se remite a art. 287 de la LOPJ, hoy derogado, y al art. 473.3, que hoy sólo tiene dos apartados) ha de prestarle asistencia y asesoramiento?
¿Permiten los programas y aplicaciones informáticas existentes remitir las relaciones a que se refiere el art. 13.2 del RD?
¿Es posible que la justicia experimente la deseada mejora y modernización sin la previa (a la entrada en vigor de dichas reformas) adecuación de los recursos humanos y medios materiales a las numerosas reformas legales llevadas a cabo?
Un saludo a todo el foro.
Transcribimos, con su autorización, el mensaje de Luis Gómez en el Grupo de Correo Electrónico UPSJ, para Secretarios Judiciales. Agradecemos la amabilidad de nuestro compañero, al permitirnos divulgarlo.
La Redacción del Boletín Semanal UPSJ

El TS condena al TC por archivar un recurso sin estudiarlo

El TS condena al TC por archivar un recurso sin estudiarlo

El Tribunal Supremo ha condenado a 11 magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos su presidente, Manuel Jiménez de Parga, a indemnizar con un total 5.500 euros (500 euros cada uno) a un abogado por archivar un recurso de amparo sin estudiarlo.

Redacción

VIII Congreso UPSJ

VIII Congreso UPSJ

En la web UPSJ.ORG se ha comenzado a publicar la información que se vaya generando acerca del VIII Congreso Nacional UPSJ, que se celebrará en Soria los días 26, 27 y 28 de Mayo de 2004.
Más información en la web.

Ir a UPSJ.ORG

Texto completo de la LOPJ actualizado

Texto completo de la LOPJ actualizado

La web PODERJUDICIAL, del CGPJ ha publicado el texto completo actualizado de la LOPJ de 1985, incluyendo las dos últimas reformas por leyes orggánicas 19 y 20 de 2003.
El texto facilita la consulta de la LOPJ,que ha sido muy modificada desde su publicación en 1985. Dada la amplísima reforma operada por la LO 19/2003, el texto refundido y actualizado por el CGPJ facilita enormemente y con gran oportunidad el estudio de la LOPJ.

Redacción del Boletín Semanal UPSJVer LOPJ en www.poderjudicial.es

Justicia dicta una Orden para la sustitución entre Secretarios Judiciales

Justicia dicta una Orden para la sustitución entre Secretarios Judiciales

15 de Enero de 2004

Coincidiendo con la entrada en vigor de la LO 19/2003, de reforma de la LOPJ, el ministerio de Justicia ha dictado una Orden ¡! para regular las sustituciones entre Secretarios Judiciales. Crea una figura llamada "Secretario responsable" de libre designación por el Secretario de Gobierno.
Los Secretarios de los Decanatos deberán elaborar en cinco días una cuadrícula de sustituciones.

Ver el texto en el BOE de hoy: http://www.boe.es/boe/dias/2004-01-15/pdfs/A01577-01578.pdf

BOLETINES ESTADISTICOS 2004

BOLETINES ESTADISTICOS 2004

La web del Consejo General del Poder Judicial incluye los boletines estadísticos trimestrales que habrán de cumplimentar los Secretarios Judiciales durante el año 2004.
Pueden descargarse, en formato .doc, en la dirección:http://www.poderjudicial.es/CGPJ/docuteca/default.asp?opcion=ultimos&cbostrdo=50&CodTema=0&opcionIdioma=sp&Tipo=docuteca

Informe del Comité de Estudios de UPSJ: la sustitución entre Secretarios judiciales tras la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ por LO 19/2003

Informe del Comité de Estudios de UPSJ: la sustitución entre Secretarios judiciales tras la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ por LO 19/2003

La entrada en vigor el 15 de enero de 2004 de la reforma de la LOPJ por la LO 19/2003, de 29 de diciembre, ha originado la necesidad de regular reglamentariamente, de modo más detallado, la sustitución entre Secretarios Judiciales, al vedarse la habilitación al Oficial.
El Comité de Estudios e Informes ha presentado un informe, firmado por José Luis Gómez Arroyo, sobre el Borrador que conocemos de Orden Ministerial sobre sustituciones.
Puede consultarse en la web de UPSJ
www.upsj.org

La Redacción del Bletín Semanal UPSJ

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y TIPO LEGAL DEL DINERO

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y TIPO LEGAL DEL DINERO

En el BOE de 27 de diciembre 2003 se publica el R.D. 1793/2003, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2004, quedando fijado en 15,35 euros/día o 460,50 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Por su parte, el BOE de 31 de Diciembre de 2003 publica la Ley 61/03 de 31 de diciembre aprobando los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. En su Disposición Adicional Sexta se establece el tipo de interés legal del dinero para todo el año 2004 en el 3.75 %.

Publicada la reforma de la LOPJ, la reforma del CP que introduce el delito de convocatoria de elecciones o referendums sin competencias para ello y la nueva Ley de Arbitraje

Publicada la reforma de la LOPJ, la reforma del CP que introduce el delito de convocatoria de elecciones o referendums sin competencias para ello y la nueva Ley de Arbitraje

El BOE del 26 de diciembre de 2003 ha publicado, finalmente, la gran reforma de la LOPJ:
Enlace:http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-26/pdfs/A46025-46096.pdf

También se ha publicado en el mismo Boletín una reforma de la LOPJ y del CP (Ley Orgánica 20/2003), sanción penal a la convocatoria de elecciones o consultas populaes por referendum, por quien no tenga competencia para ello)
Enlace:http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-26/pdfs/A46096-46097.pdf

Asimismo, ha visto la,luz la nueva Ley 60/2003, de Arbitraje:
Enlace:http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-26/pdfs/A46097-46109.pdf

Publicada la lista de aprobados de Secretarios por turno restringido para oficiales (O.E.P. 2002)

Publicada la lista de aprobados de Secretarios por turno restringido para oficiales (O.E.P. 2002)

El Ministerio de Justicia ha publicado en su página web la lista de aprobados del Turno Restringido para Oficiales de la Administración de Justicia, para acceso al Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales.
Texto completo en: http://dgraj.mju.es/SecretariosJudiciales/docs/oep03/A19122003/A19122003.pdf

Comienzan los exámenes del turno libre de Secretarios (OEP 2003)

Comienzan los exámenes del turno libre de Secretarios (OEP 2003)

ACUERDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2.003, DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
NUMERO 1 DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE
SECRETARIOS JUDICIALES TERCERA CATEGORIA, TURNO LIBRE,
CONVOCADAS POR RESOLUCION DE 27 DE MAYO DE 2003.
Los Tribunales Calificadores números 1, 2, 3 y 4 de las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, turno libre en
reunión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2003, conforme lo previsto en
las bases 7.1. y 7.4 de la Resolución de 27 de mayo de 2003, han acordado lo
siguiente :
Primero .- El primer ejercicio del turno libre de la oposición de
acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales de Tercera Categoría comenzará el
próximo día 2 de febrero de 2004.
(Texto completo en http://dgraj.mju.es/SecretariosJudiciales/docs/oep03/A18122003/A18122003.pdf)Comienza el 2 de Febrero de 2004 la Oposición Libre de Secretarios Judiciales (Oferta de Empleo de 2003)

La economía española en el período constitucional

La economía española en el período constitucional

AVISO A LOS SECRETARIOS JUDICIALES INTERESADOS
El lunes próximo, día 22, a las 12 horas (es conveniente estar a las 11,45) en la Sala A del Ministerio de Economía (Paseo de la Castellana, 162) pueden asistir a la presentación del número extraordinario de Información Comercial Española sobre los XXV años de Constitución en el área económica. Presidirá el acto Rodrigo Rato, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, y entre los intervenientes actuará el Prof. Ramón Tamames.
Pueden dirigirse al correo electrónico c100bego@retemail.es, hasta las 11 de la mañana, dando su nombre, apellidos y DNI, para que en la puerta del Ministerio tengan su invitación ya confirmada.