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La LOPJ ya no contempla la presencia en las Secciones de Menores de las Fiscalías de los Secretarios Judiciales

La LOPJ ya no contempla la presencia en las Secciones de Menores de las Fiscalías de los Secretarios Judiciales Reproducimos con autorización del autor, un correo del Grupo UPSJ de Correo Electrónico, sobre la presencia de los Secretarios Judiciales en las Secciones de Menores de las Fiscalías:

"2 de febrero de 2004.
Este correo va dirigido, especialmente, a los Secretarios Judiciales destinados en los Juzgados de Menores.

Al leer la LO 19/2003, de 26 de Diciembre, por la que se reforma la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, me quedó claro que desaparecía "la asistencia" (que durante tres años nunca supe en qué consistía) de los Secretarios judiciales de los Juzgados de Menores en las Secciones de Menores de las Fiscalías.

Llegué a esta conclusión tras la lectura del Art. 435 en el que define la Oficina Judicial, .... "sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales" (nada dice de las Fiscalías).

Tras la lectura y estudio del Libro V, Titulo II, dedicado a los Secretarios Judiciales no se observa ningún artículo de redacción similar a los artículos los derogados Art. 473,1º y 476, 5º, redactados conforme a la LO 9/2000 (la citada Ley fue, recordemos, la que introdujo la asistencia a las Secciones de Menores de las Fiscalías). Es más, el legislador en el Art. 453,1, vuelve a añadir a la fe pública el calificativo de "judicial", que desapareció con la ya mentada reforma de Diciembre del año 2000.

Pero sí estos argumentos no os sirven de apoyo para dejar de llevar las Secciones de Menores de las Fiscalías, deciros que la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado ha emitido una Nota sobre el Secretario en aquellas Secciones, llegando entre otras a las siguientes conclusiones:

........."Por tanto, solamente tuvo virtualidad-variable dependiente en muchos casas de la disposición personal del Secretario-la previsión de que el propio Secretario del Juzgado de Menores asistiera a las Secciones de Menores de la Fiscalía".

Continua diciendo "Entendemos que la omisión de toda referencia a los Secretarios en las Secciones de Menores implica su efectiva desaparición en las dos modalidades previstas antes de la reforma 19/2003"

"Esta conclusión se ve avalada por lo demás por conversaciones mantenidas con la Inspección Fiscal y la asesora del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en las que se nos confirma que la desaparición de esta figura es una decisión consciente y no un efecto no deseado de la reforma 19/2003".

Esta supresión, es un gran logro para los Secretarios Judiciales que estamos destinados en los Juzgados de Menores, que durante tres años hemos "sufrido" la inconcreción de nuestras funciones en las Secciones de Menores de las Fiscalías. No se trata de "un olvido del legislador", como han dicho algunos, al contrario, el legislador ha sido consciente de los problemas que generó la adscripción de los Secretarios Judiciales a las Secciones de Menores de las Fiscalía, y que muy bien reflejo José Luis Gómez Arroyo en su trabajo doctrinal.

Sirva el presente de agradecimiento a la Comisión de Estudios e Informes de la UPSJ, que se hizo eco de los problemas que les trasladamos los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Menores.

Carmen Fernández Corredera
Juzgado de Menores de Soria."

1 comentario

Manuel Pilar Gracia -

Hola Carmen,yo el día que entró en vigor la ley,lo primero que hice al llegar al Juzgado fue comunicar al Fiscal que a partir de hoy no quería saber nada de la fiscalía y le entrege el libro y los apuntes de la cuenta de consignaciones.Y hasta hoy.