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Entra en vigor el RD 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. Comentario por Luis Gómez.

Entra en vigor el RD 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. Comentario por Luis Gómez. 30.1.2004

Transcurridos los seis meses de su publicación (BOE 30.7.2003,) entra en vigor el RD 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, (que fue promulgado antes de la LO 19/2003, pero que entra en vigor después que la reformada LOPJ, cuyo art. 458 atribuye la responsabilidad en la materia a los Secretarios Judiciales).
Regula la ordenación, archivo y expurgo de autos y expedientes en los archivos judiciales (contiene más de treinta alusiones a los Secretarios Judiciales).
Desde hoy, según su DA 9ª, comienza el plazo de seis meses para que los Secretarios Judiciales dispongan la elaboración de las relaciones de expedientes a que se refiere el art. 15, y tmbién la obligación del art. 13 del mismo RD, pero:
¿Es posible que el Secretario Judicial cumpla con sus funciones en materia de archivo sin la previa puesta a disposición (por el Ministerio de Justicia o CC AA competente, art. 37 LOPJ) del personal técnico que, según el art. 6 del RD (que por cierto se remite a art. 287 de la LOPJ, hoy derogado, y al art. 473.3, que hoy sólo tiene dos apartados) ha de prestarle asistencia y asesoramiento?
¿Permiten los programas y aplicaciones informáticas existentes remitir las relaciones a que se refiere el art. 13.2 del RD?
¿Es posible que la justicia experimente la deseada mejora y modernización sin la previa (a la entrada en vigor de dichas reformas) adecuación de los recursos humanos y medios materiales a las numerosas reformas legales llevadas a cabo?
Un saludo a todo el foro.
Transcribimos, con su autorización, el mensaje de Luis Gómez en el Grupo de Correo Electrónico UPSJ, para Secretarios Judiciales. Agradecemos la amabilidad de nuestro compañero, al permitirnos divulgarlo.
La Redacción del Boletín Semanal UPSJ

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