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UPSJ

Sueldo 2004

REUNION DE UPSJ CON EL DIRECTOR GENERAL

REUNION DE UPSJ CON EL DIRECTOR GENERAL Tal y como se adelantó, UPSJ, a través de su Portavoz Emilio López, se ha reunido el 12 de enero con el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, D. Ricardo Bodas para tratar la regulación del complemento de productividad de los Secretarios Judiciales.
Se ha tratado de una primera toma de contacto, en la que nos han reiterado que el devengo se produce desde el 1 de enero de 2005, que no va a suponer una subida lineal puesto que el diseño tenderá a que únicamente puedan acceder 1/3 del escalafón, y que la regulación que se apruebe se mantendrá vigente en tanto subsista en actual modelo de oficina judicial.
Como novedades podemos informar que, como ya solicitó UPSJ, no existe intención de retribuir puestos de trabajo concretos sino que se establecerán líneas de fuerza que permitan distinguir el rendimiento ordinario del rendimiento especial de los Secretarios Judiciales. También que la liquidación se realizará anualmente.
En otro orden de cosas, nos interesamos por el Reglamento Orgánico contestándonos que en breve nos trasladarán un nuevo texto que ha acogido enmiendas de las presentadas por los distintos operadores y que servirá de base una posterior negociación.

Delegación de competencias del Ministro en régimen retributivo: gratificaciones y productividad.

Delegación de competencias del Ministro en régimen retributivo: gratificaciones y productividad. ORDEN JUS/267/2004, de 6 de febrero, de modificación de la Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Enlace:http://www.boe.es/boe/dias/2004-02-12/pdfs/A06428-06429.pdf

Corrección de errores del decreto de Retribuciones en el BOE de hoy

El BOE del 14 de octubre de 2003 publica una corrección de errores del Real Decreto de retribuciones de 5 de septiembre, que dice:
18926 CORRECCIÓN de error del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Advertido error en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 221, de 15 de septiembre de 2003, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 34085, segunda columna, Anexo II.2, la mención contenida en el grupo 5, «Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales» debe sustituirse por «Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales».

Previsión de sueldo para los Secretarios Judiciales en la Ley de Presupuestos Generales del estado de 2004

Previsión de sueldo para los Secretarios Judiciales en la Ley de Presupuestos Generales del estado de 2004 Según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentado por el Gobierno en el Congreso el pasado 30 de septiembre de 2003, estos son los sueldos previstos para el año 2004:

b) El sueldo del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el
año 2004 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:
• Secretarios Judiciales de primera categoría ......................17.979,60 €
• Secretarios Judiciales de segunda categoría......................16.695,36 €
• Secretarios Judiciales de tercera categoría........................15.411,12 €

Puede verse el Proyecto de Ley en la página del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de estado de Presupuestos y Gastos: http://www.igae.minhac.es/