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Listado de aprobados en la oposición libre OEP 2003

Listado de aprobados en la oposición libre OEP 2003

Finalizado el segundo ejercicio de las oposiciones, Oferta de Empleo de 2003, se ha publicado la lista de aprobados de los cuatro tribunales.
Nuestra más cordial felicitación para los aprobados.
La Redacción del Boletín
Diciembre de 2004
Consultar el listado (pdf)

DOCUMENTOS ENTREGADOS POR UPSJ AL DIRECTOR GENERAL

DOCUMENTOS ENTREGADOS POR UPSJ AL DIRECTOR GENERAL

Ante el gran número de llamadas recibidas interesándose por el contenido de los documentos entregados por la delegación del Secretariado de UPSJ al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en la reunión celebrada el pasado día 1 de Diciembre y de la que dimos puntual información, siguiendo la política de trasparencia que siempre hemos defendido publicamos a continución el texto íntegro de los citados documentos.

En relación al Reglamento orgánico el contenido es el siguiente:

ASPECTOS PROFESIONALES. Si bien estimamos imprescindible la intervención de los Secretarios Judiciales en la redacción de este Reglamento, entendemos que no puede regularse el ejercicio de la profesión sin la participación del Secretario Judicial. Y esto es debido a que la profesión de Secretario Judicial es de las profesiones jurídicas menos conocidas por los juristas ajenos a la Carrera, lo que ha llevado a que en los distintos textos legales se mezclen y confundan funciones de los Secretarios Judiciales de distinta naturaleza. A título de ejemplo se puede citar que la LOPJ vuelve a calificar como “resoluciones “ a las diligencias de constancia.

COMPETENCIAS. Artículo 7. No es lo mismo “ejecución” que “la ejecución”. Exigencia de reformas procesales con carácter urgente para la adecuación de las mismas a los principio contenidos en la LO 19/03.

SECRETARIO GENERAL. Cúspide de la Carrera del Secretariado Judicial, con categoría de Subsecretario como prevé el art. 16 de la LOFAGE. De lo contrario se desnaturalizaría la figura manteniéndose la situación anterior a la L.O. 19/03.

CONSEJO DEL SECRETARIADO. Configurado en la LOPJ como instrumento de participación democrática del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha de estar integrado exclusivamente por Secretarios Judiciales.

SECRETARIOS DE GOBIERNO Y COORDINADORES. SITUACION EN CASO DE CESE. Ha de respetarse la situación que prevén los arts 464.5 y 466.4 de la LOPJ en lo referente a la situación en que quedan los Secretarios de Gobierno y Coordinadores una vez se produce su cese, situación idéntica a las previstas en las leyes para los Presidentes de TSJ, de Audiencias o Fiscales Jefes.

ACCESO A LA CARRERA. TRIBUNALES DE OPOSICION. Han de estar presididos por un Secretario Judicial.

DERECHOS COLECTIVOS. NEGOCIACION COLECTIVA. Regulación de la negociación colectiva de los Secretarios Judiciales de forma que garantice el ejercicio efectivo de este derecho.

AUTOFORMACION PROFESIONAL. Reconocimiento expreso de la autoformación profesional del Secretario Judicial, con reflejo en el establecimiento de jornada y horario.

ESCALAFON. La aprobación de un nuevo Reglamento no debe suponer alteración del actual orden escalafonal.

INAMOVILIDAD. Supresión de la posibilidad, prevista en el art. 116 del Borrador, de remoción del puesto de trabajo obtenido en concursos específicos mediante una mera alteración en el contenido del puesto realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo.

SUSTITUCIONES. Previsión de nombramiento de Secretarios sustitutos de forma que queden garantizados, de un lado la correcta atención al servicio, y de otro, los derechos de los Secretarios Judiciales, en especial al descanso semanal, al disfrute de las licencias reglamentariamente previstas, y a la asistencia a cursos de formación.

REGIMEN DISCIPLINARIO. Garantía de los principios de legalidad, seguridad jurídica, culpabilidad, proporcionalidad y principio acusatorio en el régmien disciplinario de los Secretarios Judiciales. El Instructor de los expedientes disciplinarios incoados a Secretarios Judiciales será siempre un Secretario Judicial, de igual o superior categoría que el expedientado.

Y respecto al a productividad:

- La productividad debe quedar definida como un rendimiento en el trabajo superior a la media, de forma que no se pueda aplicar el presupuesto de productividad para retribuir otros conceptos que hubieran debido retribuirse por un mayor complemento del puesto.

- El reconocimiento de la productividad se verificará a partir de parámetros objetivables a través de la Estadística Judicial.

- La norma que regule el complemento de productividad deberá garantizar que todos los Secretarios Judiciales puedan acceder, en condiciones de igualdad, a la posibilidad de conseguirlo.

- La cantidad destinada a la productividad debe ser el 5% de la masa salarial bruta del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En ningún caso el tipo porcentual será inferior al que se fije para las Carreras Judicial y Fiscal en aplicación del art. 9.3 de la Ley 15/03.

- Como resulta del art. 7.4 del RD 1130/03, ni un sólo euro de este crédito asignado a la productividad puede destinarse al cumplimiento de objetivos concretos fijados por la DGRAJ a que se refiere el art. 7.3.

Convocados concursos de traslado de 2ª y 3ª categoría

Convocados concursos de traslado de 2ª y 3ª categoría

El BOE del 3/12/2004 convoca concursos de traslado de 2ª y 3ª categorías.
Ir a la Sección correspondiente en el BOE

EL CEJAJ SOLICITA SECRTARIOS JUDICIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS CURSOS DE FORMACION INICIAL

EL CEJAJ SOLICITA SECRTARIOS JUDICIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS CURSOS DE FORMACION INICIAL

El Centro de Estudios Juridicos de la Administración de Justicia nos ha solicitado que demos publicidad a la convocatoria dirigida a Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad de Madrid para impartir clases de formación inicial a la XXXIV Promoción de Secretarios Judiciales en las siguientes materias y horarios:

ASIGNATURAS

1. El Secretario Judicial ante el Orden Jurisdiccional civil

- Horario de tarde: Lunes, martes, miércoles y jueves:16:00- 18.00 horas a partir del 17 de enero de 2005
- Método del caso: estudio a través de supuestos prácticos.
- Total de horas lectivas: 48

2. El Secretario Judicial ante el orden Jurisdiccional penal

- Horario de mañana: martes y jueves, de 9,30 a 11,30 horas.
A partir de 18 de enero de 2005

- Aspectos prácticos de la intervención del Secretario Judicial en el proceso penal.
- Total de horas lectivas. 26

3. El Secretario Judicial: Derecho Orgánico

- Horario de mañana: lunes, martes y jueves, de 12:00 a 14:00 horas.
A partir de 17 de enero de 2005.

- Aspectos prácticos del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y estudio de la reforma de la oficina judicial.
- Total de horas lectivas. 40

4. El Secretario Judicial ante el Orden Jurisdiccional social

- Horario de mañana: lunes, martes y jueves, de 12,00 a 14,00:30 horas.
28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2005

- Aspectos prácticos de la intervención del Secretario Judicial en los procedimientos laborales.
- Total de horas lectivas: 6

5. El Secretario Judicial ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo

- Horario de mañana: martes, jueves y martes, de 9.30 a 11:30 horas.
3, 8 y 10 de marzo de 2005.

- Un profesor por grupo
- Aspectos prácticos de la intervención del Secretario Judicial en los procedimientos contencioso-administrativos. Especial atención a los Derechos Fundamentales.
- Total de horas lectivas: 6

SEMINARIOS

1. Juicios de faltas

- Horario de mañana: miércoles 26 de enero de 2005, de 9:30 a 14.00 h
- Aspectos prácticos de los juicios de faltas
- Total de horas lectivas: 4

2. Subastas judiciales

- Horario de mañana: miércoles 16 de febrero de 2005, de 9:30 a 14,00 horas
- Aspectos prácticos
- Total de horas lectivas: 4

3. Tasaciones de costas, liquidación de intereses

- Horario de mañana: miércoles 23 de febrero de 9,30 a 14,00 horas
- Aspectos prácticos.
- Total de horas lectivas:4

4. La Estadística judicial
- Horario de mañana: miércoles 2 de marzo, de 9,30 a 14:00 h
- Explicación práctica.
- Total de horas lectivas: 4

Las solicitudes han de remitirse antes del día 14 de Diciembre, mediante instancia al Fax nº 91-543-18-70, o mediante e-mail a la dirección infogral.cejaj@cejaj.mju.es

UPSJ SE REUNE CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA

UPSJ SE REUNE CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA

En la mañana de hoy, una delegación del Secretariado de UPSJ formada por nuestro Portavoz, Emilio López, José Luis Gómez y Evaristo García, junto con tres representantes del CNSJ, hemos mantenido una reunión con el director General de Relaciones con la Administración de Justicia, D. Ricardo Bodas. La delegación de UPSJ se interesó por la aprobación del Reglamento Orgánico, reforma de las leyes procesales, productividad, reforma de la oficina judicial, sustituciones (con especial mención a los problemas con los registros simultáneos), oferta de empleo público y oposiciones, y Registro de violencia doméstica.
Respecto al Reglamento Orgánico, nos ha informado que ya se han evacuado los informes y presentado enmiendas por todas las partes a las que se les ha dado audiencia. Van a comenzar los trabajos de compilación de estas enmiendas y nos ha anunciado la creación de mesas de negociación a las que la Dirección General acudirá “con disponibilidad absoluta para llegar a un acuerdo”. La previsión es que sea publicado en el BOE en el mes de Abril.
Reforma de las leyes procesales. Durante el presente mes de diciembre finalizarán los anteproyectos cuya elaboración compete al Ministerio de Justicia y nos han asegurado que antes de ser aprobados recibiremos traslado para que podamos presentar informes al respecto. Se prevé que estas leyes vean la luz en el 2005.
Productividad. Nos aseguran que los Presupuestos Generales del Estado contemplan una partida destinada a la productividad de los Secretarios Judiciales. Pese a insistir, no hemos logrado conocer su cuantía, pero la rebaja en la partida concedida para el Ministerio de Justicia respecto de la reclamada nos hace sospechar que no llegará al 5%. La intención es aprobar una norma provisional para distribuir esta cantidad, nunca de forma lineal, antes de final de año. Esta norma estaría vigente en tanto no esté en funcionamiento la nueva oficina judicial, y beneficiaría aproximadamente al tercio de los Secretarios Judiciales. Nos ha asegurado que seremos oídos antes de su aprobación.
Relaciones de puestos de trabajo. Su elaboración la quieren realizar a partir del trabajo que llevarán a cabo los próximos meses los Secretarios de Gobierno, y contarán con la colaboración de las Asociaciones Profesionales. La previsión es que el diseño esté completado en el mes de Abril.
Sustituciones. Es consciente del problema y está abierto a recibir propuestas para su solución. En el tema de los registros simultáneos, UPSJ le ha transmitido la necesidad de que tal solución nunca pase por la disponibilidad de los Secretarios Judiciales que no se encuentren de guardia.
Oferta de empleo y oposiciones. Las plazas previstas para el presente año 2004 no se van a convocar sino que se acumularán a las 150 previstas para el próximo año, con lo que en el 2005 se convocarán 300 plazas.
Finalmente, UPSJ ha trasladado al Director General un listado de los aspectos del Reglamento Orgánico que consideramos esenciales (sin que suponga renuncia a la defensa del resto de las enmiendas presentadas), así como las bases sobre las que estimamos debe plantearse la regulación de la productividad. También hemos trasladado estos documentos a los representantes de la otra asociación.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA ANUNCIA CONCURSO DE TRASLADO

EL MINISTERIO DE JUSTICIA ANUNCIA CONCURSO DE TRASLADO

En la web del Minsiterio de Justicia se pueden consultar sendas Ordenes de 19 de Noviembre por las que se convocan concursos de traslado para la provisión de plazas vacantes de Secretarios Judiciales de la segunda y tercera categoría. Podeis consultar el texto en los siguientes enlaces
PLAZAS DE SEGUNDA CATEGORIA
PLAZAS DE TERCERA CATEGORIA

NOTA DEL SECRETARIADO SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO

NOTA DEL SECRETARIADO SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO

La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, celebra la rapidez y valentía demostrada por el Ministro de Justicia, Don Juan Fernando López Aguilar, al conseguir en los plazos prometidos la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la Ley de Modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio.

En tal sentido, la UPSJ es consciente de la necesidad de reformar unas normas legales establecidas hace más de veinte años, que no satisfacían ya las necesidades sociales actuales, para adecuarlas a una realidad diferente asumida por gran parte de los españoles.

Lamentamos, sin embargo que esta reforma no se haya hecho extensiva a los aspectos procesales del proyecto, incorporando la tramitación de las reclamaciones que sean por acuerdo de los cónyuges a través de un procedimiento ante el Encargado del Registro Civil, función que deberá atribuirse al Secretario Judicial, y las que sean de tipo contencioso, por medio de las normas de los llamados “juicios rápidos civiles”. Todo ello, teniendo en cuenta el estado actual de colapso de los Juzgados Civiles, y sin que por ello se viera el proceso privado de las necesarias garantías. La UPSJ confía en que esta reforma sea incorporada en la fase de tramitación parlamentaria de la Ley.

EL SECRETARIADO DE UPSJ DISCREPA DE LAS CONCLUSIONES DE LOS JUECES DECANOS RESPECTO A LA OFICINA JUDICIAL.

EL SECRETARIADO DE UPSJ DISCREPA DE LAS CONCLUSIONES DE LOS JUECES DECANOS RESPECTO A LA OFICINA JUDICIAL.

Los Jueces Decanos reunidos en Málaga, han reclamado competencias en la inspección de los Servicios Comunes Procesales, autoridad para dar instrucciones sobre el funcionamiento de los mismos y poder recabar información a los Secretarios Judiciales que las dirijan sobre su funcionamiento.
Estamos ante unas pretensiones fuera de todo lugar ya que la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Ley Orgánica 19/2003, y que entró en vigor el pasado día 15 de enero, precisamente cambió el modelo que los Jueces Decanos reclaman por un nuevo modelo de Oficina Judicial independiente del poder jurisdiccional que los jueces ostentan, pero al servicio del mismo.
Sin perjuicio de la necesaria coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, que la propia Ley dispone, la Oficina Judicial, y por tanto los Servicios Comunes, pasa a ser dirigida por Secretarios Judiciales, que rendirán cuentas a su superior jerárquico, el Secretario de Gobierno de cada comunidad autónoma.
Reclamar ahora estas facultades de inspección y control, significa que los Jueces Decanos no aceptan la nueva Ley, fruto de un Pacto de Estado por la Justicia, y nada más entrar en vigor, sin haberse siquiera iniciado su desarrollo, ya están pidiendo su modificación para que todo siga igual que antes de su aprobación.
Por todo ello, la Unión Progresista de Secretarios Judiciales rechaza las propuestas de los Jueces Decanos que tienden a perpetuar una estructura de jerarquía en la Oficina Judicial que ya se demostró inoperante y por ello se ha modificado en la Ley vigente.

UPSJ SE REUNE CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA

UPSJ SE REUNE CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA

Ante la petición efectuada por la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, el Director General de Justicia D. Ricardo Bodas ha convocado a representantes de la UPSJ a una reunión que se celebrará el próximo día 1 de diciembre y a la que acudirán tambien representantes del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales. En esta reunión, UPSJ va a exponer su parecer sobre el Reglamento Orgánico (aún en fase de borrador), el complemento de productividad y los problemas que se vienen planteando en relación a las sustituciones entre Secretarios Judiciales y los registros simultaneos.
En otro orden de cosas, desde la Subdirección General se nos ha asegurado que un concurso de traslado será convocado en breve, estando pendiente únicamente de firma, y que será enviado al BOE para su publicacion antes del día 10 de diciembre.

Resultados de la Encuesta de Satisfacción del servicio ofrecido por Banesto durante año 2003 realizada por la consultora KPMG

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EL MINISTERIO NOS ANUNCIA PROXIMO CONCURSO

EL MINISTERIO NOS ANUNCIA PROXIMO CONCURSO

En respuesta a la inquietud manifestada por gran número de Secretarios Judiciales ante la escasez de convocatoria de concursos de traslado durante el último año, unido al hecho de que desde el mes de mayo no se convoque uno ofreciendo plazas vacantes (el de julio lo fué exclusivamente de las de órganos de nueva creación), el Portavoz de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales se ha interesado ante el Ministerio de Justicia por la situación, obteniendo como contestación que está prevista la aprobación de un concurso durante el presente mes de Noviembre, y que será resuelto tras las Navidades.

CIRCULAR DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MADRID

CIRCULAR DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MADRID

Por su interés reproducimos la Circular 2/04 del Secretario de Gobierno de Madrid.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SECRETARIA DE GOBIERNO

INSTRUCCION DE SERVICIO Nº 2

ASUNTO: AUTONOMIA DEL SECRETARIO JUDICIAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE VIENEN ATRIBUIDAS CON EXCLUSIVIDAD.

Con motivo de haber interesado el Secretario Judicial de uno de los Juzgados de la periferia de Madrid la intervención de esta Secretaría de Gobierno aclarando la cuestión planteada al mismo al disponer imperativamente el Juez de su órgano jurisdiccional de destino en qué momento y lugar de la Oficina Judicial debería practicar el Secretario la lectura de los derechos que asisten a todo imputado detenido o preso en causa criminal, conforme a la previsión normativa contenida en el art. 520.2 de la LECR., contrariando la forma en que aquel iba ya a llevarla a efecto, en su propio despacho, y con el fin de que el criterio de esta Secretaría de Gobierno al respecto pueda ser conocido por todos los Secretarios Judiciales que se encuentren en situaciones semejantes, en aquellos supuestos excepcionales en que el titular jurisdiccional pudiera hacer uso de disposiciones extraprocesales que no tiene legalmente conferidas invadiendo la competencia del Secretario Judicial para el ejercicio de sus exclusivas facultades procesales con arreglo a la normativa vigente, resulta conveniente difundir la respuesta ofrecida al Secretario Judicial aludido, entendiendo que la misma resulta aplicable no sólo al supuesto concreto en cuya virtud la respuesta ha recaido, sino en todos aquellos casos en los que se interfiera de alguna forma el pleno y autónomo ejercicio de facultades o funciones procesales propias del cargo de Secretario Judicial, que éste ha de realizar con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia, como expresa y terminantemente proclama el art. 452 de la LOPJ.

Con ello se hace debido cumplimiento de la obligación atribuida por el art. 465 de la LOPJ al Secretario de Gobierno para cursar instrucciones de servicio como la presente, encaminadas a fortalecer el respeto por la independencia en el ejercicio de la fe pública judicial de los Secretarios Judiciales de este territorio y a tutelar firmemente el pleno desarrollo de sus funciones procesales.

El criterio sobre la tutela de la autonormía del Secretario Judicial en el desempeño de sus funciones de ejercicio exclusivo en el seno de la Oficina Judicial a que se ha hecho referencia, se ajusta a las consideraciones del siguiente tenor literal:

"El art. 452.1º establece que los Secretarios Judiciales desempeñaran sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, y al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial; y aunque el nº 2 del citado artículo dispone que en el ejercicio de sus funciones los Secretarios Judiciales cumplirán todas las decisiones que adopten los Jueces o Tribunales en el ámbito de sus competencias, esas competencias no alcanzan a disponer dónde, físicamente, dentro de la sede judicial han de llevarse a efecto aquellas funciones de ejercicio exclusivo del Secretario Judicial, que podrá materializarlas en cualquiera de las dependencias de la Oficina Judicial adecuadas para ello, sin que exista previsión normativa que disponga nada al respecto, ya que la única regulación existente se contiene en el art.229.2 de la LOPJ que establece qué actos han de celebrarse en audiencia pública y a presencia de las partes, y en el art. 268.1 de la LOPJ que dispone que las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional, sin ninguna otra matización, siendo lo más natural y habitual en la práctica que el Secretario disponga la realización de sus propias funciones en el propio despacho o bien en la parte del local judicial destinado a la Secretaría donde trabaja de ordinario el personal colaborador, a elección del Secretario Judicial, que es quien ejerce la función ( y por tanto dispone la forma y modo de su ejercicio, siempre que tal forma no suponga la infracción de precepto procesal alguno) como expresamente dispone el art. 454.1 y 2 de la LOPJ en vigor.

Por su parte, el art. 190.3 de la LOPJ refuerza esa opción atribuida a los Secretarios Judiciales como directores de la actividad a desarrollar por el funcionariado en los aspectos técnicos procesales, bajo cuya observancia deben desenvolverse los actos y diligencias del proceso, estableciendo que la obligación ( y facultad ) de establecer el orden en la Sala ( sustantivo extensible a cualquier otra dependencia de la sede jurisdiccional en que tenga lugar determinada práctica procesal ) se confiere tanto al Juez cuando preside el acto de que se trate, ( ver art. 229.2, ilustrativo de los actos procesales a celebrar en la sala de audiencias ) como al Secretario Judicial cuando se trate de actuaciones que se celebren o practiquen ) únicamente ante él en las dependencias de la Oficina Judicial, como es el caso.

En conclusión, respecto a las facultades y competencias del Secretario Judicial en cada Juzgado o Tribunal en que ejerzan el cargo, sólo éste está autorizado a disponer la forma como entiende que la ley exige el cumplimiento de las actuaciones procesales a él atribuidas y el lugar y momento de ello, mediante la aplicación de las reglas de procedimiento legalmente establecidas".

En Madrid a 6 de octubre de 2004

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

CONFLICTO DE COMPETENCIAS SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIOS DE GOBIERNO

CONFLICTO DE COMPETENCIAS SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIOS DE GOBIERNO

El Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 5280-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden JUS/1133/2004, de 5 de abril, por la que se convocan, para la provisión por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, los puestos de trabajo de Secretarios del Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Ciudades de Ceuta y Melilla.

IMPUESTA LA CRUZ DE S. RAIMUNDO A JOSE MIGUEL GUILLEN

IMPUESTA LA CRUZ DE S. RAIMUNDO A JOSE MIGUEL GUILLEN

En un solemne, emotivo y multitudinario acto celebrado el mediodía de ayer en la Ciudad de la Justicia de Valencia, al que asistió la más alta representación en esta ciudad de todas las profesiones jurídicas, se impuso la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peñafort a nuestro compañero Secretario Judicial, además de creador y co-redactor de esta página web, José Miguel Guillen Soria.
Todos los intervinientes destacaron la iniciativa y valía profesional demostrada por Jose Miguel, que se ha visto reconocida mediante la concesión de esta alta condecoración al mérito en la Justicia.
Enhorabuena compañero.
Ver noticia en la web del Decanato de los Juzgados de Valencia

Enmiendas de UPSJ al Borrador de nuevo Reglamento

Enmiendas de UPSJ al Borrador de nuevo Reglamento

19 de octubre de 2004

Se han presentado en el Ministerio de Justicia las enmiendas al Borrador de Reglamento facilitado por el Ministerio, elaboradas por la Comisión de Estudios e Informes de nuestra asociación.
La Redacción del Boletín Semanal.
Ver el texto

NOTA DE PRENSA DE LA SECCIÓN TERRITORIAL DE ANDALUCÍA DE LA UNION PROGRESISTA DE SECRETARIOS JUDICIALES

La Unión Progresista de Secretarios Judiciales expresa su decepción por lo que entendemos falta de voluntad política de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía de llevar a cabo las profundas reformas que exige la nueva estructura de la Oficina Judicial.

El cambio en la estructura del cuerpo de Secretarios Judiciales, estableciendo una jerarquización de la carrera, fue uno de los contenidos del Pacto de Estado para la Justicia más protestado por los Secretarios Judiciales. Sin embargo, tanto el PSOE como el PP, se negaron a modificar ese planteamiento alegando que era imprescindible que los nuevos Secretarios de Gobierno ejercieran una labor de jefatura respecto de los demás Secretarios Judiciales, ya que el Secretario Judicial iba a ser la figura central de la modernización de la Administración de Justicia.

En esta situación, se acabó aceptando como mal menor la jerarquización, pues suponía por otra parte establecer una independencia estatutaria de los Secretarios Judiciales respecto de las Salas de Gobierno, pasando a depender jerárquicamente de un Secretario de Gobierno, nombrado entre miembros de la carrera, a propuesta de la Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, cuando ha llegado el momento de designar a estos Secretarios de Gobierno, la Junta de Andalucía propone al Ministerio el nombramiento de la persona que, a su vez, le ha propuesto la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, debido a un supuesto compromiso al respecto pactado antes incluso de convocarse el concurso por la Consejería de Justicia con el Presidente del TSJA que ha dejado de facto sin esencia el mismo.

El candidato que ha propuesto la Junta de Andalucía deja a las claras la incongruencia de la decisión adoptada respecto a la propuesta de Secretario de Gobierno con lo que se decía en la prensa en el mes de junio pasado. A título de ejemplo se puede traer aquí la noticia que publicaba el diario ABC, edición de Andalucía el día 5 de junio: El titular recogía “La Junta de Andalucía dará más poder a los Secretarios Judiciales en detrimento del de los Jueces”. Se concreta en el cuerpo de la noticia que los Jueces no intervendrán, como hasta ahora, en los aspectos que giran en torno a los recursos humanos y materiales... Su testigo lo recogerá el Secretario Judicial de turno...”

En el mismo diario, pero de fecha 26 de junio de 2.004 se publicaba una noticia cuyo titular era el siguiente: “El PSOE prueba en Andalucía su revolución judicial que resta a los jueces parcelas de poder”.

Sin entrar en valorar unos méritos que se le suponen a la persona propuesta, la UPSJ considera que los Secretarios de Gobierno no deben ser elegidos atendiendo exclusivamente, como aquí ha sido, a las preferencias de los Jueces a través de sus Salas de Gobierno, porque ello supone indirectamente la persistencia del control de los Secretarios Judiciales y de las Oficinas Judiciales, contradiciendo totalmente el espíritu de la LOPJ reformada.

Con esta actitud, la Junta de Andalucía renuncia a liderar las reformas de la Administración de Justicia prometidas y de las que pretende ser pionera, basadas en un Secretario Judicial independiente de los jueces y magistrados, y consolida el viejo modelo en el que todo gira alrededor de un juez omnipresente que ya ha demostrado suficientemente su ineficacia para resolver los problemas de agilidad y eficiencia que exige la Justicia de hoy al servicio del ciudadano.

Andalucía, 8 de octubre de 2004.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ANDALUCÍA DE LA UPSJ

I Encuentro entre Agencias Autonómicas de Protección de Datos

I Encuentro entre Agencias Autonómicas de Protección de Datos

Estimados/as Señores/as:

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM) organiza, en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid y Instituto de Derecho Público Comparado Manuel García Pelayo el I Encuentro entre Agencias Autonómicas de Protección de Datos. Este evento pretende institucionalizar un foro anual entre las diversas Agencias de Protección de Datos (estatal y autonómicas) con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias en este campo. Pretende también, desde una óptica académica y científica, abordar la especificidad de los tratamientos de datos personales que realizan las diversas Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que en éste ámbito el derecho fundamental a la protección de datos personales se encuentra limitado por la vertiente positiva de otros derechos fundamentales que exigen una actividad de los poderes públicos.


Considerando que este evento puede ser del interés de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales y de sus miembros, dado el contenido de algunas de las ponencias, le agradeceré dé al mismo la máxima difusión entre sus asociados.


Le remito enlace a la página web de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en donde puede ver el programa de las ponencias del encuentro así como el tríptico editado para la ocasión.


Sin otro particular, reciba/n un cordial saludo,

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José Ramón de Lorza González
Consultor de Gestión
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14 - 3ª planta. 28016 - Madrid
Telf.: 91 580 28 92 Fax: 91 580 28 88

Ir al enlace del Encuentro

Entra en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005

Entra en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005:
Puede examinarse el texto en la web del Congreso.
Ir al texto

Incidentes en unas entradas y registros simultáneas en Murcia

Incidentes en unas entradas y registros simultáneas en Murcia

Reproducimos la noticia publicada en el diario "La Opinión", de Murcia, acerca de los incidentes ocurridos con motivo de unas entradas y registros simultáneas en Murcia.
La Redacción del Boletín Semanal.

JUEVES 07, OCTUBRE DE 2004

Edición digital n. 1704
MURCIA La Opinión de Murcia

"Pasamos mucho miedo, no hubo seguridad"


Indignación y malestar. El enfado era ayer palpable entre los secretarios judiciales de los juzgados de instrucción de Murcia tras los registros realizados la noche del martes en Santa Rita. "Realmente pasamos mucho miedo, había una falta de seguridad total", indicaba Carolina Carbonell, secretaria del juzgado de instrucción número cinco de Murcia. Junto a ella, también participaron en los registros, para garantizar que se respetaban todas las garantías legales, los secretarios judiciales de los juzgados dos, tres y siete, José Manuel Virtus, María José Manzano y Antonio Valero, respectivamente.
Los secretarios judiciales están dispuestos incluso a expresar su malestar ante el comisario Jefe de Murcia, a quien pretenden solicitar una entrevista a raíz de estos hechos. Asimismo, también pretenden informar de lo ocurrido al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Juan Martínez Moya.
Los secretarios no se quejan de los medios humanos, más de medio centenar de Policías, pero sí de la falta de medios materiales. En este sentido, no se explicaban que la Policía no contara con las llamadas unidades de intervención, especializadas en este tipo de redadas, tal y como indicaba Virtus. Este secretario señalaba que la conflictividad de algunas zonas concretas hace necesaria la intervención de estos cuerpos especializados, para proteger tanto a los secretarios como al resto de agentes de la Policía. En este sentido, además de Santa Rita, se refirió a barriadas como la 'Ciudad sin ley', de Alcantarilla, o el barrio del Espíritu Santo, en Espinardo. Como ejemplo de la falta de previsión de la Policía, los secretarios indicaron que ni siquiera contaban con escudos para protegerse de los objetos lanzados desde las ventanas.

Primer borrador de nuevo Reglamento remitido por el Ministerio de Justicia

Primer borrador de nuevo Reglamento remitido por el Ministerio de Justicia

NOTA DEL SECRETARIADO DE UPSJ

El Secretariado de la UPSJ ha respetado hasta ahora la petición de confidencialidad que le hizo el Ministerio de Justicia respecto al Borrador de Reglamento del Cuerpo que nos fue facilitado. Sin embargo, y dado que dicho Borrador está circulando a través de los Sindicatos de Funcionarios por todas partes, hemos decidido poner dicho documento a disposición de nuestros afiliados, advirtiendo que se trata de un documento de trabajo elaborado en el Ministerio de Justicia y que esperamos se modifique profundamente.

Madrid, 6 de octubre de 2004.

Ver el texto del Borrador de Reglamento del Ministerio