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DOCUMENTOS ENTREGADOS POR UPSJ AL DIRECTOR GENERAL

DOCUMENTOS ENTREGADOS POR UPSJ AL DIRECTOR GENERAL Ante el gran número de llamadas recibidas interesándose por el contenido de los documentos entregados por la delegación del Secretariado de UPSJ al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en la reunión celebrada el pasado día 1 de Diciembre y de la que dimos puntual información, siguiendo la política de trasparencia que siempre hemos defendido publicamos a continución el texto íntegro de los citados documentos.

En relación al Reglamento orgánico el contenido es el siguiente:

ASPECTOS PROFESIONALES. Si bien estimamos imprescindible la intervención de los Secretarios Judiciales en la redacción de este Reglamento, entendemos que no puede regularse el ejercicio de la profesión sin la participación del Secretario Judicial. Y esto es debido a que la profesión de Secretario Judicial es de las profesiones jurídicas menos conocidas por los juristas ajenos a la Carrera, lo que ha llevado a que en los distintos textos legales se mezclen y confundan funciones de los Secretarios Judiciales de distinta naturaleza. A título de ejemplo se puede citar que la LOPJ vuelve a calificar como “resoluciones “ a las diligencias de constancia.

COMPETENCIAS. Artículo 7. No es lo mismo “ejecución” que “la ejecución”. Exigencia de reformas procesales con carácter urgente para la adecuación de las mismas a los principio contenidos en la LO 19/03.

SECRETARIO GENERAL. Cúspide de la Carrera del Secretariado Judicial, con categoría de Subsecretario como prevé el art. 16 de la LOFAGE. De lo contrario se desnaturalizaría la figura manteniéndose la situación anterior a la L.O. 19/03.

CONSEJO DEL SECRETARIADO. Configurado en la LOPJ como instrumento de participación democrática del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha de estar integrado exclusivamente por Secretarios Judiciales.

SECRETARIOS DE GOBIERNO Y COORDINADORES. SITUACION EN CASO DE CESE. Ha de respetarse la situación que prevén los arts 464.5 y 466.4 de la LOPJ en lo referente a la situación en que quedan los Secretarios de Gobierno y Coordinadores una vez se produce su cese, situación idéntica a las previstas en las leyes para los Presidentes de TSJ, de Audiencias o Fiscales Jefes.

ACCESO A LA CARRERA. TRIBUNALES DE OPOSICION. Han de estar presididos por un Secretario Judicial.

DERECHOS COLECTIVOS. NEGOCIACION COLECTIVA. Regulación de la negociación colectiva de los Secretarios Judiciales de forma que garantice el ejercicio efectivo de este derecho.

AUTOFORMACION PROFESIONAL. Reconocimiento expreso de la autoformación profesional del Secretario Judicial, con reflejo en el establecimiento de jornada y horario.

ESCALAFON. La aprobación de un nuevo Reglamento no debe suponer alteración del actual orden escalafonal.

INAMOVILIDAD. Supresión de la posibilidad, prevista en el art. 116 del Borrador, de remoción del puesto de trabajo obtenido en concursos específicos mediante una mera alteración en el contenido del puesto realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo.

SUSTITUCIONES. Previsión de nombramiento de Secretarios sustitutos de forma que queden garantizados, de un lado la correcta atención al servicio, y de otro, los derechos de los Secretarios Judiciales, en especial al descanso semanal, al disfrute de las licencias reglamentariamente previstas, y a la asistencia a cursos de formación.

REGIMEN DISCIPLINARIO. Garantía de los principios de legalidad, seguridad jurídica, culpabilidad, proporcionalidad y principio acusatorio en el régmien disciplinario de los Secretarios Judiciales. El Instructor de los expedientes disciplinarios incoados a Secretarios Judiciales será siempre un Secretario Judicial, de igual o superior categoría que el expedientado.

Y respecto al a productividad:

- La productividad debe quedar definida como un rendimiento en el trabajo superior a la media, de forma que no se pueda aplicar el presupuesto de productividad para retribuir otros conceptos que hubieran debido retribuirse por un mayor complemento del puesto.

- El reconocimiento de la productividad se verificará a partir de parámetros objetivables a través de la Estadística Judicial.

- La norma que regule el complemento de productividad deberá garantizar que todos los Secretarios Judiciales puedan acceder, en condiciones de igualdad, a la posibilidad de conseguirlo.

- La cantidad destinada a la productividad debe ser el 5% de la masa salarial bruta del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En ningún caso el tipo porcentual será inferior al que se fije para las Carreras Judicial y Fiscal en aplicación del art. 9.3 de la Ley 15/03.

- Como resulta del art. 7.4 del RD 1130/03, ni un sólo euro de este crédito asignado a la productividad puede destinarse al cumplimiento de objetivos concretos fijados por la DGRAJ a que se refiere el art. 7.3.

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