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Secretarios Judiciales

CONCLUSIONES DE LAS II JORNADAS DE PROCURADORES Y SECRETARIOS JUDICIALES

CONCLUSIONES DE LAS II JORNADAS DE PROCURADORES Y SECRETARIOS JUDICIALES Tras la celebración en Madrid los días 26 y 27 de marzo de las II Jornadas entre Procuradores y Secretarios Judiciales, se han aprobado las siguientes conclusiones:

I.- El Consejo General de Procuradores, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales y la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, muestran su repulsa por los atentados sufridos el pasado 11 de marzo, y su solidaridad con las víctimas, sus familiares y el Pueblo de Madrid.

II.- Solicitar la adaptación del Arancel de Derechos de los Procuradores a las nuevas funciones atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las novedades legislativas introducidas desde su aprobación.

III.- Que la Tasa Judicial repercuta directamente en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

IV.- Una valoración positiva de los Libros V y VI y Disposiciones Adicionales Quinta y Novena de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las que se solicita su desarrollo reglamentario en la línea marcada por la Propia Ley Orgánica.

V.- La modificación de la Ley de enjuiciamiento Civil para la adaptación de las nuevas funciones de Procuradores y Secretarios Judiciales, en base a la LO y especialmente en la fase de ejecución, de acuerdo con el documento de trabajo elaborado entre el Ministerio de Justicia, Secretarios Judiciales y Procuradores.

VI. La inmediata puesta en funcionamiento del Servicio Común Procesal de las Oficinas de Señalamiento Inmediato.

VII. Potenciar las funciones atribuidas a los Procuradores en la Disposición Adicional 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de actos de comunicación, y su aplicación a todos los procedimientos civiles.

Madrid, 27 de marzo de 2004

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INSTA A LOS SSJJ A NO COMUNICAR AL INE LOS DATOS PERSONALES DE LOS CONDENADOS

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INSTA A LOS SSJJ A NO COMUNICAR AL INE LOS DATOS PERSONALES DE LOS CONDENADOS Tras sendas consultas por parte de miembros del Comité Permanente de UPSJ al Ministerio de Justicia sobre el deber por parte de los Secretarios Judiciales de comunicar al Instituto Nacional de Estadística el DNI de las personas sentenciadas, la Subdirectora General ha remitido la siguiente comunicación:

“En contestación a su escrito recibido mediante fax con fecha 29-3-04, le comunico que recientemente se han dado por parte de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, instrucciones a los Secretarios de Gobierno en el sentido de que hagan llegar a todos los Secretarios Judiciales de su ámbito de competencia la comunicación de que no habrán de cumplimentarse en los formularios estadísticos del Instituto Nacional de estadística los datos que puedan identificar a las personas (como DNI, NIE o Pasaporte) debiendo, en virtud del acuerdo de colaboración de este instituto y el Consejo General del Poder Judicial, facilitar el resto de los datos.

Igualmente se ha remitido escrito al Consejo General de Poder Judicial comunicando el malestar de esta Dirección General por la solicitud de datos indentificativos de la persona por cuanto son datos reservados en el ámbito penal a Jueces y Magistrados o Ministerio Fiscal y a los propios interesados en algunos casos.

LA SUBDIRECTORA GENERAL”

La Instrucción 1/2004 acuerda la llevanza electrónica de la Cuenta de Depósitos Judiciales

La Instrucción 1/2004 acuerda la llevanza electrónica de la Cuenta de Depósitos Judiciales Se ordena el cierre de los Libros de Registro manuales, extendiendo una diligencia para el caso de que todavía se utilizaran.
INSTRUCCIÓN 1/2004 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA ACORDANDO LA LLEVANZA, MEDIANTE SOPORTE INFORMÁTICO, DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES.Texto de la Instrucción 1/2004 publicado en la web del Ministerio de Justicia.

Las nóminas se centralizan en la DGRAJ

Las nóminas se centralizan en la DGRAJ El BOE de hoy 21 de Febrero de 2004 publica:
REAL DECRETO 256/2004, de 13 de febrero, por el que se centraliza en la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia la autorización de la nómina del personal
de la Administración de Justicia.
"...continuaba correspondiendo a las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia la gestión
de la nómina en el territorio de las comunidades
autónomas sin traspaso de funciones y servicios.
En la actualidad, criterios de racionalidad administrativa
aconsejan la plena centralización de la gestión
de la nómina en la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia..."Ir a la página (documento pdf)

OEP 2004: 150 PLAZAS PARA SECRETARIOS JUDICIALES

OEP 2004: 150 PLAZAS PARA SECRETARIOS JUDICIALES El RD 222 ha publicado la Oferta de Empleo Público para el año 2004.
Prevé hasta 150 plazas para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
Recordemos que el sistema de acceso se arreglará ya a la reforma de la LOPJ de 1985, operada por la LO 19/2003, artículo 442 :
Por oposición (turno libre entre licenciados en Derecho y curso teórico práctico en el Centro de Estudios Judiciales), sistema ordinario de ingreso, un 50 % (mínimo) de las plazas.
Por concurso-oposición (turno restringido para un concurso-oposición entre licenciados en Derecho procedentes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con dos años de antiguedad mínima), que tendrá carácter excepcional: un 50 % de las plazas; las que no se cubran, acrecerán al turno libre.

Redacción del Boletín Semanal UPSJ

La LOPJ ya no contempla la presencia en las Secciones de Menores de las Fiscalías de los Secretarios Judiciales

La LOPJ ya no contempla la presencia en las Secciones de Menores de las Fiscalías de los Secretarios Judiciales Reproducimos con autorización del autor, un correo del Grupo UPSJ de Correo Electrónico, sobre la presencia de los Secretarios Judiciales en las Secciones de Menores de las Fiscalías:

"2 de febrero de 2004.
Este correo va dirigido, especialmente, a los Secretarios Judiciales destinados en los Juzgados de Menores.

Al leer la LO 19/2003, de 26 de Diciembre, por la que se reforma la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, me quedó claro que desaparecía "la asistencia" (que durante tres años nunca supe en qué consistía) de los Secretarios judiciales de los Juzgados de Menores en las Secciones de Menores de las Fiscalías.

Llegué a esta conclusión tras la lectura del Art. 435 en el que define la Oficina Judicial, .... "sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales" (nada dice de las Fiscalías).

Tras la lectura y estudio del Libro V, Titulo II, dedicado a los Secretarios Judiciales no se observa ningún artículo de redacción similar a los artículos los derogados Art. 473,1º y 476, 5º, redactados conforme a la LO 9/2000 (la citada Ley fue, recordemos, la que introdujo la asistencia a las Secciones de Menores de las Fiscalías). Es más, el legislador en el Art. 453,1, vuelve a añadir a la fe pública el calificativo de "judicial", que desapareció con la ya mentada reforma de Diciembre del año 2000.

Pero sí estos argumentos no os sirven de apoyo para dejar de llevar las Secciones de Menores de las Fiscalías, deciros que la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado ha emitido una Nota sobre el Secretario en aquellas Secciones, llegando entre otras a las siguientes conclusiones:

........."Por tanto, solamente tuvo virtualidad-variable dependiente en muchos casas de la disposición personal del Secretario-la previsión de que el propio Secretario del Juzgado de Menores asistiera a las Secciones de Menores de la Fiscalía".

Continua diciendo "Entendemos que la omisión de toda referencia a los Secretarios en las Secciones de Menores implica su efectiva desaparición en las dos modalidades previstas antes de la reforma 19/2003"

"Esta conclusión se ve avalada por lo demás por conversaciones mantenidas con la Inspección Fiscal y la asesora del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en las que se nos confirma que la desaparición de esta figura es una decisión consciente y no un efecto no deseado de la reforma 19/2003".

Esta supresión, es un gran logro para los Secretarios Judiciales que estamos destinados en los Juzgados de Menores, que durante tres años hemos "sufrido" la inconcreción de nuestras funciones en las Secciones de Menores de las Fiscalías. No se trata de "un olvido del legislador", como han dicho algunos, al contrario, el legislador ha sido consciente de los problemas que generó la adscripción de los Secretarios Judiciales a las Secciones de Menores de las Fiscalía, y que muy bien reflejo José Luis Gómez Arroyo en su trabajo doctrinal.

Sirva el presente de agradecimiento a la Comisión de Estudios e Informes de la UPSJ, que se hizo eco de los problemas que les trasladamos los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Menores.

Carmen Fernández Corredera
Juzgado de Menores de Soria."

Justicia dicta una Orden para la sustitución entre Secretarios Judiciales

Justicia dicta una Orden para la sustitución entre Secretarios Judiciales 15 de Enero de 2004

Coincidiendo con la entrada en vigor de la LO 19/2003, de reforma de la LOPJ, el ministerio de Justicia ha dictado una Orden ¡! para regular las sustituciones entre Secretarios Judiciales. Crea una figura llamada "Secretario responsable" de libre designación por el Secretario de Gobierno.
Los Secretarios de los Decanatos deberán elaborar en cinco días una cuadrícula de sustituciones.

Ver el texto en el BOE de hoy: http://www.boe.es/boe/dias/2004-01-15/pdfs/A01577-01578.pdf

BOLETINES ESTADISTICOS 2004

BOLETINES ESTADISTICOS 2004 La web del Consejo General del Poder Judicial incluye los boletines estadísticos trimestrales que habrán de cumplimentar los Secretarios Judiciales durante el año 2004.
Pueden descargarse, en formato .doc, en la dirección:http://www.poderjudicial.es/CGPJ/docuteca/default.asp?opcion=ultimos&cbostrdo=50&CodTema=0&opcionIdioma=sp&Tipo=docuteca

Informe del Comité de Estudios de UPSJ: la sustitución entre Secretarios judiciales tras la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ por LO 19/2003

Informe del Comité de Estudios de UPSJ: la sustitución entre Secretarios judiciales tras la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ por LO 19/2003 La entrada en vigor el 15 de enero de 2004 de la reforma de la LOPJ por la LO 19/2003, de 29 de diciembre, ha originado la necesidad de regular reglamentariamente, de modo más detallado, la sustitución entre Secretarios Judiciales, al vedarse la habilitación al Oficial.
El Comité de Estudios e Informes ha presentado un informe, firmado por José Luis Gómez Arroyo, sobre el Borrador que conocemos de Orden Ministerial sobre sustituciones.
Puede consultarse en la web de UPSJ
www.upsj.org

La Redacción del Bletín Semanal UPSJ

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y TIPO LEGAL DEL DINERO

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y TIPO LEGAL DEL DINERO En el BOE de 27 de diciembre 2003 se publica el R.D. 1793/2003, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2004, quedando fijado en 15,35 euros/día o 460,50 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Por su parte, el BOE de 31 de Diciembre de 2003 publica la Ley 61/03 de 31 de diciembre aprobando los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. En su Disposición Adicional Sexta se establece el tipo de interés legal del dinero para todo el año 2004 en el 3.75 %.

Publicada la lista de aprobados de Secretarios por turno restringido para oficiales (O.E.P. 2002)

Publicada la lista de aprobados de Secretarios por turno restringido para oficiales (O.E.P. 2002) El Ministerio de Justicia ha publicado en su página web la lista de aprobados del Turno Restringido para Oficiales de la Administración de Justicia, para acceso al Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales.
Texto completo en: http://dgraj.mju.es/SecretariosJudiciales/docs/oep03/A19122003/A19122003.pdf

Comienzan los exámenes del turno libre de Secretarios (OEP 2003)

Comienzan los exámenes del turno libre de Secretarios (OEP 2003) ACUERDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2.003, DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
NUMERO 1 DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE
SECRETARIOS JUDICIALES TERCERA CATEGORIA, TURNO LIBRE,
CONVOCADAS POR RESOLUCION DE 27 DE MAYO DE 2003.
Los Tribunales Calificadores números 1, 2, 3 y 4 de las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, turno libre en
reunión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2003, conforme lo previsto en
las bases 7.1. y 7.4 de la Resolución de 27 de mayo de 2003, han acordado lo
siguiente :
Primero .- El primer ejercicio del turno libre de la oposición de
acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales de Tercera Categoría comenzará el
próximo día 2 de febrero de 2004.
(Texto completo en http://dgraj.mju.es/SecretariosJudiciales/docs/oep03/A18122003/A18122003.pdf)Comienza el 2 de Febrero de 2004 la Oposición Libre de Secretarios Judiciales (Oferta de Empleo de 2003)

Publicada la lista de aprobados de la oposición de Secretarios de la OEP de 2002

Publicada la lista de aprobados de la oposición de Secretarios de la OEP de 2002 En la web del Ministerio de Justicia
www.mju.es - Secretarios Judiciales
Los aprobados del turno libre se incorporarán al CEJAJ el 13 de enero de 2004.
Los aprobados del turno restringido se incorporarán el 3 de febrero de 2004.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES POR LA TERCERA CATEGORIA, TURNO LIBRE, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2.002 Y SE DISPONE EL INGRESO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE ESTOS ASPIRANTES DE TURNO LIBRE Y DE LOS ASPIRANTES DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA QUE FIGURABAN EN LA RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2003
Se publicará próximamente en el BOE.
COMENTARIO DE LA REDACCIÓN
JMGS
Han sido cuatro tribunales. De los primeros veinte números, por orden de la oposición, la mayoría coresponden al Tribunal Nº Dos. Nuevamente se perciben los graves problemas de las diferencias de criterio entre los tribunales, que parecen insolubles. De la misma manera, en el primer ejercicio los criterios han sido absolutamente dispares, prueba de lo cual, el muy diferente número de aprobados entre los cuatro tribunales.
Enlace:
http://dgraj.mju.es/SecretariosJudiciales/docs/oep02/O12122003/O12122003.pdf

Instrucción del Ministerio de Justicia a los Secretarios Judiciales sobre la tasa judicial

Instrucción del Ministerio de Justicia a los Secretarios Judiciales sobre la tasa judicial El BOE de hoy, 5 de diciembre, publica una Instrucción para los Secretarios Judiciales sobre la Tasa Judicial en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
Puede descargarse en el sitio:
http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-05/pdfs/A43436-43439.pdf

Redacción del Boletín Semanal

REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

Ya se puede conocer el texto de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial aprobado por el Senado y que presumiblemente será aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 4 de Diciembre.
Destacar que, al no establecerse un periodo concreto de vacatio ni la entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, la misma tendrá lugar a los veinte días de esa publicación. El texto completo se puede descargar en la dirección:
http://www.senado.es/legis7/publicaciones/html/maestro/index_II0146G.html

La web del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Murcia

La web del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Murcia http://www.terra.es/personal5/juanluisba/index2.htm

La anterior es una dirección de internet más que interesante. Juan Luis Bañón, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Murcia, y durante muchos años destinado en Orihuela, donde se dió a conocer como uno de los más preparados entre los de su promoción, lo que le ha llevado a participar en múltiples foros y dar clases de Derecho Mercantil en la Universidad de Murcia, demostrando no sólo un gran cúmulo de conocimientos jurídicos, sino también un fenomenal dominio de la informática, ha creado una página web del Juzgado con su sólo esfuerzo.
Sobre los proyectos de apertura de los Tribunales a la ciudadanía que laten en muchos de los puntos de la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, ha creado esta web, que actualiza diariamente, y que representa el primer ejemplo, que sepamos, de lo que en otros países, especialmente en EEUU, es una realidad hace muchos años.
Resulta verdaderamente estimulante y formativo leer los contenidos de esta web, que seguramente ha de reportar a su autor múltiples reconocimientos.
Debiera servir de modelo a las autoridades políticas de lo que es una útil información al público, desde esa gran herramienta que es internet.
Nuestra enhorabuena al autor.

El Ministerio de Justicia ha publicado en su web el siguiente anuncio

El Ministerio de Justicia ha publicado en su web el siguiente anuncio PREINSCRIPCIÓN FOROS INFORMÁTICOS

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en colaboración con otras unidades del Ministerio de Justicia y la empresa SAPIMSA adjudicataria del concurso público, está construyendo una nueva aplicación de gestión administrativa de personal y nóminas AINO@, para el ámbito del personal de la Administración de Justicia que no ha sido objeto de traspaso.

Esta aplicación le permitirá tener control actualizado de la gestión del personal de su juzgado, informar sobre la realización de guardias o sustituciones sin necesidad de trámites en papel o llevar a cabo nombramientos, ceses y cambios de situación administrativa de una forma rápida, segura y homogénea. Además, se constituirá como un método de comunicación entre los propios Secretarios Judiciales y de estos con el Ministerio.

Se le invita a participar en los foros de formación que se llevarán a cabo en las próximas fechas en los que también se impartirá, en la misma jornada, una actividad formativa sobre la aplicación de gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales en colaboración con GRUPO BANESTO. Toda la información e inscripción en relación con estos foros se podrá tramitar en breves días a través de esta Web.http://dgraj.mju.es/SecretariosJudiciales/aviso_popup.htm

Artículo sobre las funciones procesales del Secretario Judicial en el Proyecto de reforma de LOPJ

Artículo sobre las funciones procesales del Secretario Judicial en el Proyecto de reforma de LOPJ Hemos publicado un artículo de José Luis Gómez Arroyo, Secretario Judicial de Burgos, sobre las funciones procesales del Secretario Judicial en la reforma de la LOPJ 6/1985.
Ir a www.upsj.org / Temas / Reforma LOPJ, o directamente a Novedades.
La redacción.

El Tribunal Supremo anula la expresión

El Tribunal Supremo anula la expresión La habilitación del Secretario al oficial del Juzgado.

STS 19-6-03 (Sala 3ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez

Interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto de 27-12-2001 sobre regulación de los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, el TS lo estima y anula el artículo 2.3 de dicha disposición en cuanto contiene la expresión «oficial habilitado de la fiscalía» Reproducimos el fundamento de derecho primero de la Sentencia.


«Primero.- La recurrente, Federación de Servicios Públicos Federal de la Unión General de Trabajadores, fundamenta su recurso en primer lugar en el hecho de que en su opinión no existe la figura de Oficial Habilitado y sí sólo la posibilidad de habilitación de los Oficiales por el Secretario para el desempeño de funciones legalmente atribuidas a éste por la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 19851578, 2635) en el específico caso a que se refiere el artículo 282 de la misma relativo a la autorización de actos que hayan de realizarse a presencia judicial, así como las diligencias de constancia y comunicación.
En efecto, la única posibilidad de habilitación a los Oficiales de la Administración de Justicia es la prevista en el artículo 282 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin que la figura del oficial habilitado, entendida la habilitación como habilitación general, tenga soporte jurídico en nuestro ordenamiento.
La cuestión es si por vía reglamentaria cabe extender la posibilidad de habilitación a otros supuestos distintos de los previstos en el artículo 282 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Abogado del Estado entiende que sí, pero para alcanzar tal conclusión parte de un presupuesto erróneo, cual es considerar que tiene rango de Real Decreto las normas relativas a la competencia de los Secretarios (Reglamento Regulador de los Cuerpos de Secretarios Judiciales [RCL 1988975]) y aquellas otras que se refieren a consignaciones y depósitos judiciales (Real Decreto 34/88 [RCL 1988193]), cuando en realidad la competencia de los Secretarios vienen reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial que las regula en los artículos 279 a 287 y en el 473, que en su número 3, establece que les corresponde el «debido depósito, en las instituciones legales, de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan».
Así las cosas, si una norma con rango de Ley Orgánica establece las funciones de los Secretarios judiciales, y esa misma norma prevé los únicos supuestos posibles de habilitación a los Oficiales por el Secretario para el desempeño de funciones que son propias de éste, no parece conforme al principio de jerarquía normativa que una norma de rango reglamentario venga a alterar tal regulación, sin que pueda olvidarse que el legislador al prever la posibilidad de habilitación sólo para los supuestos de autorización de actas a presencia judicial y diligencias de constancia y comunicación excluye de tal posibilidad las restantes funciones atribuidas por la misma Ley Orgánica a los Secretarios Judiciales. El recurso, en consecuencia, debe ser estimado y el precepto impugnado anulado por ser contrario a una norma de rango superior, si bien dicha anulación debe limitarse a la supresión de la expresión «u Oficial habilitado de la Fiscalía».»

Desde la introducción del Secretario en las Fiscalías de menores, prodigio de figura legal "non nata", para hacer del Secretario del Juzgado de Menores el responsable también de la Secretaría de la Fiscalía de Menores, la reforma vuelve a hacer aguas. ¿Se nos escuchará alguna vez? Véase bibliografía en Comentarios

Poner la estadística al día

Poner la estadística al día 13 de Octubre de 2003

Nos han llegado noticias de que a partir de enero de 2004, probablemente la retribución de los jueces y la estadística judicial deberán ir de la mano. Esto hará que el juez, tradicionalmwente ajeno a la gestión y control de la estadística, recobre un interés especial en que se corresponda exactamente con las sentencias y autos que dicte. Parece ser que el Consejo General del Poder Judicial ligará la retribución complementaria a la presentación de los datos de resoluciones, y éstos deberán de corresponderse con los de la estadística. En caso de no presentar esa relación en el plazo que se fije se dice que habrán importantes reducciones, de hasta un 20%, en las complementarias.
Seguro que una medida tal, causará no poca zozobra.
Los ordenadores de los Juzgados no sirven para preparar las estadísticas judiciales, pues no facilitan los listados de datos que éstas requieren. Pero con ellos o sin ellos, las estadísticas deberán estar actualizadas y revisadas. Eso es seguro.
REDACCIÓN DEL BOLETIN SEMANAL DE UPSJ