CONCLUSIONES DE LAS II JORNADAS DE PROCURADORES Y SECRETARIOS JUDICIALES
Tras la celebración en Madrid los días 26 y 27 de marzo de las II Jornadas entre Procuradores y Secretarios Judiciales, se han aprobado las siguientes conclusiones:I.- El Consejo General de Procuradores, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales y la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, muestran su repulsa por los atentados sufridos el pasado 11 de marzo, y su solidaridad con las víctimas, sus familiares y el Pueblo de Madrid.
II.- Solicitar la adaptación del Arancel de Derechos de los Procuradores a las nuevas funciones atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las novedades legislativas introducidas desde su aprobación.
III.- Que la Tasa Judicial repercuta directamente en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
IV.- Una valoración positiva de los Libros V y VI y Disposiciones Adicionales Quinta y Novena de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las que se solicita su desarrollo reglamentario en la línea marcada por la Propia Ley Orgánica.
V.- La modificación de la Ley de enjuiciamiento Civil para la adaptación de las nuevas funciones de Procuradores y Secretarios Judiciales, en base a la LO y especialmente en la fase de ejecución, de acuerdo con el documento de trabajo elaborado entre el Ministerio de Justicia, Secretarios Judiciales y Procuradores.
VI. La inmediata puesta en funcionamiento del Servicio Común Procesal de las Oficinas de Señalamiento Inmediato.
VII. Potenciar las funciones atribuidas a los Procuradores en la Disposición Adicional 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de actos de comunicación, y su aplicación a todos los procedimientos civiles.
Madrid, 27 de marzo de 2004
Tras sendas consultas por parte de miembros del Comité Permanente de UPSJ al Ministerio de Justicia sobre el deber por parte de los Secretarios Judiciales de comunicar al Instituto Nacional de Estadística el DNI de las personas sentenciadas, la Subdirectora General ha remitido la siguiente comunicación:
Se ordena el cierre de los Libros de Registro manuales, extendiendo una diligencia para el caso de que todavía se utilizaran.
El BOE de hoy 21 de Febrero de 2004 publica:
El RD 222 ha publicado la Oferta de Empleo Público para el año 2004.
Reproducimos con autorización del autor, un correo del Grupo UPSJ de Correo Electrónico, sobre la presencia de los Secretarios Judiciales en las Secciones de Menores de las Fiscalías:
La web del Consejo General del Poder Judicial incluye los boletines estadísticos trimestrales que habrán de cumplimentar los Secretarios Judiciales durante el año 2004.
La entrada en vigor el 15 de enero de 2004 de la reforma de la LOPJ por la LO 19/2003, de 29 de diciembre, ha originado la necesidad de regular reglamentariamente, de modo más detallado, la sustitución entre Secretarios Judiciales, al vedarse la habilitación al Oficial.
http://www.terra.es/personal5/juanluisba/index2.htm
Hemos publicado un artículo de José Luis Gómez Arroyo, Secretario Judicial de Burgos, sobre las funciones procesales del Secretario Judicial en la reforma de la LOPJ 6/1985.
La habilitación del Secretario al oficial del Juzgado.
13 de Octubre de 2003