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El Tribunal Supremo anula la expresión

El Tribunal Supremo anula la expresión La habilitación del Secretario al oficial del Juzgado.

STS 19-6-03 (Sala 3ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez

Interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto de 27-12-2001 sobre regulación de los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, el TS lo estima y anula el artículo 2.3 de dicha disposición en cuanto contiene la expresión «oficial habilitado de la fiscalía» Reproducimos el fundamento de derecho primero de la Sentencia.


«Primero.- La recurrente, Federación de Servicios Públicos Federal de la Unión General de Trabajadores, fundamenta su recurso en primer lugar en el hecho de que en su opinión no existe la figura de Oficial Habilitado y sí sólo la posibilidad de habilitación de los Oficiales por el Secretario para el desempeño de funciones legalmente atribuidas a éste por la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 19851578, 2635) en el específico caso a que se refiere el artículo 282 de la misma relativo a la autorización de actos que hayan de realizarse a presencia judicial, así como las diligencias de constancia y comunicación.
En efecto, la única posibilidad de habilitación a los Oficiales de la Administración de Justicia es la prevista en el artículo 282 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin que la figura del oficial habilitado, entendida la habilitación como habilitación general, tenga soporte jurídico en nuestro ordenamiento.
La cuestión es si por vía reglamentaria cabe extender la posibilidad de habilitación a otros supuestos distintos de los previstos en el artículo 282 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Abogado del Estado entiende que sí, pero para alcanzar tal conclusión parte de un presupuesto erróneo, cual es considerar que tiene rango de Real Decreto las normas relativas a la competencia de los Secretarios (Reglamento Regulador de los Cuerpos de Secretarios Judiciales [RCL 1988975]) y aquellas otras que se refieren a consignaciones y depósitos judiciales (Real Decreto 34/88 [RCL 1988193]), cuando en realidad la competencia de los Secretarios vienen reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial que las regula en los artículos 279 a 287 y en el 473, que en su número 3, establece que les corresponde el «debido depósito, en las instituciones legales, de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan».
Así las cosas, si una norma con rango de Ley Orgánica establece las funciones de los Secretarios judiciales, y esa misma norma prevé los únicos supuestos posibles de habilitación a los Oficiales por el Secretario para el desempeño de funciones que son propias de éste, no parece conforme al principio de jerarquía normativa que una norma de rango reglamentario venga a alterar tal regulación, sin que pueda olvidarse que el legislador al prever la posibilidad de habilitación sólo para los supuestos de autorización de actas a presencia judicial y diligencias de constancia y comunicación excluye de tal posibilidad las restantes funciones atribuidas por la misma Ley Orgánica a los Secretarios Judiciales. El recurso, en consecuencia, debe ser estimado y el precepto impugnado anulado por ser contrario a una norma de rango superior, si bien dicha anulación debe limitarse a la supresión de la expresión «u Oficial habilitado de la Fiscalía».»

Desde la introducción del Secretario en las Fiscalías de menores, prodigio de figura legal "non nata", para hacer del Secretario del Juzgado de Menores el responsable también de la Secretaría de la Fiscalía de Menores, la reforma vuelve a hacer aguas. ¿Se nos escuchará alguna vez? Véase bibliografía en Comentarios

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Redacción del Boletín Semanal de UPSJ -

BIBLIOGRAFÍA
Jesús Seoane Cacharrón: El secretario como integrante funcional del órgano jurisdiccional civil. evista de Derecho Procesal Iberoamericana, nº 2-3, 1978 (pág. 583-584).
José Luis Gómez Arroyo: Consideraciones sobre el Secretario Judicial en la sección de menores de la Fiscalía. Diario La Ley, 19 y 20 de marzo de 2001. Puede consultarse en la web difital de La Ley www.laley.net y también en www.upsj.org/trabajos/Doc1.html
José Miguel Guillén Soria: El Secretario de las Fiscalías de Menores. CEJAJ, Estudios Jurídicos, Secretarios Judiciales, VII - 2001 (Ponencia en las Jornadas sobre Secretarios de Menores)