Blogia
UPSJ

Secretarios Judiciales

CIRCULAR DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MADRID

CIRCULAR DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MADRID Por su interés reproducimos la Circular 2/04 del Secretario de Gobierno de Madrid.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SECRETARIA DE GOBIERNO

INSTRUCCION DE SERVICIO Nº 2

ASUNTO: AUTONOMIA DEL SECRETARIO JUDICIAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE VIENEN ATRIBUIDAS CON EXCLUSIVIDAD.

Con motivo de haber interesado el Secretario Judicial de uno de los Juzgados de la periferia de Madrid la intervención de esta Secretaría de Gobierno aclarando la cuestión planteada al mismo al disponer imperativamente el Juez de su órgano jurisdiccional de destino en qué momento y lugar de la Oficina Judicial debería practicar el Secretario la lectura de los derechos que asisten a todo imputado detenido o preso en causa criminal, conforme a la previsión normativa contenida en el art. 520.2 de la LECR., contrariando la forma en que aquel iba ya a llevarla a efecto, en su propio despacho, y con el fin de que el criterio de esta Secretaría de Gobierno al respecto pueda ser conocido por todos los Secretarios Judiciales que se encuentren en situaciones semejantes, en aquellos supuestos excepcionales en que el titular jurisdiccional pudiera hacer uso de disposiciones extraprocesales que no tiene legalmente conferidas invadiendo la competencia del Secretario Judicial para el ejercicio de sus exclusivas facultades procesales con arreglo a la normativa vigente, resulta conveniente difundir la respuesta ofrecida al Secretario Judicial aludido, entendiendo que la misma resulta aplicable no sólo al supuesto concreto en cuya virtud la respuesta ha recaido, sino en todos aquellos casos en los que se interfiera de alguna forma el pleno y autónomo ejercicio de facultades o funciones procesales propias del cargo de Secretario Judicial, que éste ha de realizar con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia, como expresa y terminantemente proclama el art. 452 de la LOPJ.

Con ello se hace debido cumplimiento de la obligación atribuida por el art. 465 de la LOPJ al Secretario de Gobierno para cursar instrucciones de servicio como la presente, encaminadas a fortalecer el respeto por la independencia en el ejercicio de la fe pública judicial de los Secretarios Judiciales de este territorio y a tutelar firmemente el pleno desarrollo de sus funciones procesales.

El criterio sobre la tutela de la autonormía del Secretario Judicial en el desempeño de sus funciones de ejercicio exclusivo en el seno de la Oficina Judicial a que se ha hecho referencia, se ajusta a las consideraciones del siguiente tenor literal:

"El art. 452.1º establece que los Secretarios Judiciales desempeñaran sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, y al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial; y aunque el nº 2 del citado artículo dispone que en el ejercicio de sus funciones los Secretarios Judiciales cumplirán todas las decisiones que adopten los Jueces o Tribunales en el ámbito de sus competencias, esas competencias no alcanzan a disponer dónde, físicamente, dentro de la sede judicial han de llevarse a efecto aquellas funciones de ejercicio exclusivo del Secretario Judicial, que podrá materializarlas en cualquiera de las dependencias de la Oficina Judicial adecuadas para ello, sin que exista previsión normativa que disponga nada al respecto, ya que la única regulación existente se contiene en el art.229.2 de la LOPJ que establece qué actos han de celebrarse en audiencia pública y a presencia de las partes, y en el art. 268.1 de la LOPJ que dispone que las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional, sin ninguna otra matización, siendo lo más natural y habitual en la práctica que el Secretario disponga la realización de sus propias funciones en el propio despacho o bien en la parte del local judicial destinado a la Secretaría donde trabaja de ordinario el personal colaborador, a elección del Secretario Judicial, que es quien ejerce la función ( y por tanto dispone la forma y modo de su ejercicio, siempre que tal forma no suponga la infracción de precepto procesal alguno) como expresamente dispone el art. 454.1 y 2 de la LOPJ en vigor.

Por su parte, el art. 190.3 de la LOPJ refuerza esa opción atribuida a los Secretarios Judiciales como directores de la actividad a desarrollar por el funcionariado en los aspectos técnicos procesales, bajo cuya observancia deben desenvolverse los actos y diligencias del proceso, estableciendo que la obligación ( y facultad ) de establecer el orden en la Sala ( sustantivo extensible a cualquier otra dependencia de la sede jurisdiccional en que tenga lugar determinada práctica procesal ) se confiere tanto al Juez cuando preside el acto de que se trate, ( ver art. 229.2, ilustrativo de los actos procesales a celebrar en la sala de audiencias ) como al Secretario Judicial cuando se trate de actuaciones que se celebren o practiquen ) únicamente ante él en las dependencias de la Oficina Judicial, como es el caso.

En conclusión, respecto a las facultades y competencias del Secretario Judicial en cada Juzgado o Tribunal en que ejerzan el cargo, sólo éste está autorizado a disponer la forma como entiende que la ley exige el cumplimiento de las actuaciones procesales a él atribuidas y el lugar y momento de ello, mediante la aplicación de las reglas de procedimiento legalmente establecidas".

En Madrid a 6 de octubre de 2004

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

CONFLICTO DE COMPETENCIAS SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIOS DE GOBIERNO

CONFLICTO DE COMPETENCIAS SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIOS DE GOBIERNO El Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 5280-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden JUS/1133/2004, de 5 de abril, por la que se convocan, para la provisión por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, los puestos de trabajo de Secretarios del Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Enmiendas de UPSJ al Borrador de nuevo Reglamento

Enmiendas de UPSJ al Borrador de nuevo Reglamento 19 de octubre de 2004

Se han presentado en el Ministerio de Justicia las enmiendas al Borrador de Reglamento facilitado por el Ministerio, elaboradas por la Comisión de Estudios e Informes de nuestra asociación.
La Redacción del Boletín Semanal.
Ver el texto

Primer borrador de nuevo Reglamento remitido por el Ministerio de Justicia

Primer borrador de nuevo Reglamento remitido por el Ministerio de Justicia NOTA DEL SECRETARIADO DE UPSJ

El Secretariado de la UPSJ ha respetado hasta ahora la petición de confidencialidad que le hizo el Ministerio de Justicia respecto al Borrador de Reglamento del Cuerpo que nos fue facilitado. Sin embargo, y dado que dicho Borrador está circulando a través de los Sindicatos de Funcionarios por todas partes, hemos decidido poner dicho documento a disposición de nuestros afiliados, advirtiendo que se trata de un documento de trabajo elaborado en el Ministerio de Justicia y que esperamos se modifique profundamente.

Madrid, 6 de octubre de 2004.

Ver el texto del Borrador de Reglamento del Ministerio

Toma de posesión de los Secretarios de Gobierno

Toma de posesión de los Secretarios de Gobierno En el BOE del 1 de octubre de 2004 se publica el nombramiento de los nuevos Secretarios de Gobierno. ¡'Enhorabuena a todos!
El próximo lunes, 4 de octubre está prevista la toma de posesión de los 21 Secretarios de Gobierno nombrados con arreglo a la LOPJ, en su redacción por LO 19/2003.
El acto tendrá lugar en el Ministerio de Justicia, y lo presidirá el Ministro Sr. López Aguilar.

Redacción del Boletín

Resuelto por el Ministerio de Justicia el concurso de los Juzgados Mercantiles

Resuelto por el Ministerio de Justicia el concurso de los Juzgados Mercantiles 15 de septiembre de 2004

En esta mañana ha sido insertada en la web de la DGRAJ del Ministerio de Justicia la Orden de 1 de septiembre de 2004 ¡¡¡, resolviendo el concurso de traslado de plazas en los Juzgados Mercantiles.
Los Secretarios interesados pueden consultarla en los enlaces que siguen.Pinchar para ver los destinos.

Los Juzgados de lo Mercantil no entrarán en funcionamiento en la fecha prevista...con funcionarios titulares.

Los Juzgados de lo Mercantil no entrarán en funcionamiento en la fecha prevista...con funcionarios titulares. Al no haberse resuelto los concursos de personal de los Juzgados Mercantiles, y entre ellos el de Secretarios de dichos Juzgados, no podrán entrar en funcionamiento de la fecha prevista por la Ley Concursal, hoy 1 de septiembre de 2004, con personal titular.
La solución, en clave de "improvisación española" será la de nombrar personal interino, Jueces sustitutos donde no hayan obtenido plaza los Magistrados especialistas en mercantil, y ¿sin Secretarios Judiciales?.
El 6 de agosto acabó el plazo para presentar los SJ las instancias, pero no ha sido resuelto por la DGRAJ el concurso.
El Área de Secretarios del Ministerio debe acabar cuanto antes con esta grave situación.
La Redacción del Boletín.

PUBLICADA EN EL BOE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL

El BOE de hoy día 27 de julio publica la Orden de 13 de Julio del Ministerio de Justicia convocando concurso de traslado para la provisión, por Secretarios Judiciales de la Segunda Categoría, de las plazas de nueva creación consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Concursal y que corresponden a Juzgados de lo Mercantil, de 1ª Instancia, de 1ª Instancia e Instrucción y una Sección de la Audiencia Provincial de Alicante.
El plazo para la presentación de instancias termina el viernes día 6 de agosto.
Podeis consultar el texto de la convocatoria pinchando en el enlace http://www.boe.es/boe/dias/2004-07-27/pdfs/A27189-27189.pdf .

Publicados en el BOE del 22 de Julio de 2004 los concursos de mayo de este año

BOE del 22 de julio de 2004:

ORDEN JUS/2427/2004, de 5 de julio, por la que se resuelve concurso de Promoción a la Segunda Categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

ORDEN JUS/2428/2004, de 5 de julio, por la que se resuelve concurso de traslado para la provisión de plazas de la Categoría Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

ORDEN JUS/2429/2004, de 5 de julio, por la que se resuelve concurso de traslado para la provisión de las plazas vacantes de la Categoría Tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Resueltos los concursos convocados en mayo de 2004

Resueltos los concursos convocados en mayo de 2004 En la web de la Dirección General de Relaciones, del Ministerio de Justicia, se han publicado los anexos a la Orden de 5 de julio de 2004 siguientes:

*Anexo correspondiente a la Orden de 5 de Julio de 2004, por la que se resuelve concurso de promoción a la segunda categoría del cuerpo de Secretarios Judiciales entre los secretarios de la tercera.
*Anexo correspondiente a la Orden de 5 de Julio de 2004, por la que se resuelve concurso de traslado entre los Secretarios Judiciales de la segunda categoría.
*Anexo correspondiente a la Orden de 5 de Julio de 2004, por la que se resuelve concurso de traslado entre los Secretarios Judiciales de la tercera categoría.

Ir a la página del Ministerio donde aparecen los Anexos
La redacción del Boletín Semanal UPSJ

Nueva Nota Informativa sobre la Cuenta de Depósitos

Nueva Nota Informativa sobre la Cuenta de Depósitos En la web del Ministerio de Justicia se ha colgado una NOTA INFORMATIVA 2/2004. MODELO A ENTREGAR A CIUDADANOS,EMPRESAS PARA FACILITAR LOS INGRESOS EN LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS Y
CONSIGNACIONES JUDICIALES.

Ir al enlace de la web del ministerio de Justicia

REGLAMENTO ORGANICO DE SECRETARIOS JUDICIALES

REGLAMENTO ORGANICO DE SECRETARIOS JUDICIALES A instancia del Ministerio de Justicia y siguiendo el esquema propuesto, la Unión Progresista de Secretarios Judiciales ha elaborado y presentado las bases o principios que pretendemos que sean plasmados en el nuevo Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. A partir de ahora quedamos a la espera de que el Ministerio de Justicia nos convoque para discutir y negociar el contendio del Reglamento. Por ello deseamos recabar el mayor número de opiniones posibles de nuestros asociados acerca del texto que hemos presentado, así como nuevas propuestas que deseen hacer. Rogamos que en tal caso, las hagan llegar al Portavoz de UPSJ o a cualquiera de los miembros de su Secretariado. Podeis conocer las bases que hemso presentado en la web de la asociación (www.upsj.org).

UPSJ SE REUNE CON LA JUNTA DE ANDALUCIA

UPSJ SE REUNE CON LA JUNTA DE ANDALUCIA La consejera de Justicia y Administración Pública, María José López, se ha reunido el 1 de junio con los representantes de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) Donato Alférez y Dionisio Carrillo(miembros del Comité Permanente) y Sofía Duarte (Delegada Territorial de Andalucía), con los que ha coincidido en la necesidad de acordar con todos los profesionales de la Administración de Justicia el diseño de la nueva oficina judicial, en la que los secretarios judiciales jugarán un papel clave.

María José López ha señalado que la creación de la oficina judicial es una iniciativa ilusionante para la modernización de la Administración de Justicia y en su diseño deben participar los Secretarios Judiciales.

La puesta en marcha de la nueva oficina judicial es una de las competencias de las comunidades autónomas tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para la confección de su modelo la Consejería tiene previsto crear próximamente una comisión en la que estén representados los citados profesionales de la Justicia.

CELEBRADO EN SORIA EL VIII CONGRESO DE UPSJ

CELEBRADO EN SORIA EL VIII CONGRESO DE UPSJ Se ha celebrado, entre los días 26 y 28 de mayo y en la ciudad de Soria, el VIII Congreso de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales.
Desde este Boletín queremos agradecer el apoyo prestado a todas las Autoridades, Instituciones, empresas y particulares que han asistido al Congreso o han colaborado con la organización. No nos gustaría olvidar a nadie, por eso no vamos a enumerarlos. Sin embargo no podemos dejar de ofrecer un pequeño homenaje a la organizadora, Carmen Fernández Corredera, a su mano derecha, Paco, que ha puesto el listón muy alto a los aspirantes al próximo congreso (Canarias y Asturias), y al Pueblo de Soria que nos ha recibido con gran cariño. Gracias.

CONCLUSIONES DEL VIII CONGRESO DE UPSJ

CONCLUSIONES DEL VIII CONGRESO DE UPSJ Tras su celebración, se han aprobado las siguientes conclusiones.

1ª.- La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha supuesto un importante avance en la estructura orgánica de la Administración de Justicia en nuestro país, en la que el Secretario judicial está llamado a ser pieza fundamental, pero esta reforma resultará insuficiente si no va acompañada de la definitiva incorporación funcional de este funcionario al Poder judicial, aunque bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.

2ª.- Valorando positivamente el desarrollo legislativo experimentado con la última reforma, su normativa no colma las aspiraciones y reivindicaciones de esta asociación, encaminadas a la consecución de una justicia progresista, humana y social, aunque abre el camino para su consecución, al tiempo que reconoce, el papel de las Comunidades Autónomas que diseña el Título VIII de la Constitución.

3ª.- La UPSJ reivindica las reformas orgánicas necesarias para que, en la línea del art. 152 de la Constitución se establezca la culminación jurisdiccional en los Tribunales Superiores de Justicia, quedando el Tribunal Supremo como órgano de casación y unificador de la doctrina jurisprudencial.
En congruencia con ello, la UPSJ urge las reformas necesarias para que las Salas de Gobierno se conviertan en órganos de gobierno descentralizado, en las que deberán estar representadas todos los sectores sociales implicados en el servicio de la Administración de justicia, agentes y usuarios.

4ª.- La función ordenadora e impulsora del proceso participa netamente de la potestad jurisdiccional y, como tal, debe estar dotada de la garantía constitucional de independencia, por ese motivo las resoluciones que dicten los Secretarios judiciales también deben gozar de independencia como garantía fundamental de los ciudadanos. Por ello, la UPSJ reclama la urgente reforma del art. 452. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que esta competencia quede fuera del control superior que introduce la dependencia jerárquica, quedando las funciones jurídico-procesales del Secretario sometidas únicamente a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia y bajo el control de los recursos procesales.

5ª.- La UPSJ considera imprescindible que el nuevo marco establecido por la Ley Orgánica se vea completado con las necesarias reformas de las leyes procesales, para lo cual la UPSJ urge la remisión de los correspondientes proyectos de reformas legislativas al Congreso de los Diputados, antes de final de año, pues con ello se evitará que la ausencia de regulación convierta en costumbre, algunas malas prácticas profesionales por la ausencia de regulación .

6ª.- La UPSJ considera que la actual situación de estancamiento y lentitud de la Administración de Justicia española no puede mantenerse por más tiempo, por lo que se hace urgente adoptar las reformas estructurales que la sociedad vienen reclamando de los poderes públicos desde hace años. Por todo ello esta asociación exige de esos poderes se acometa urgentemente las reformas recogidas en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales de la Ley Orgánica que pongan en práctica la nueva organización, al mismo tiempo, esta asociación exige su participación directa en estas reformas, como parte directamente afectada.

7ª.- Una vez más la UPSJ pone de relieve la importancia de la formación inicial, de la continuada y especializada de los Secretarios judiciales como elemento necesario en la prestación de una Justicia de calidad. Por este motivo resulta fundamental que el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia se convierta en un auténtico centro de formación, dirigido por algún integrante de los diferentes colectivos que allí han de formarse, al tiempo que se constituya una comisión mixta específica que se encargue del diseño y desarrollo de los cursos de formación, en las que participen de forma directa, para el caso de los Secretarios judiciales, las asociaciones que representan a estos funcionarios.

8ª.- La UPSJ hace un llamamiento a los Secretarios judiciales para que se impliquen de manera activa y responsable en las reformas iniciadas y en las procesales que se avecinan, en el convencimiento de que sólo de esta forma se podrá conseguir una Justicia de calidad y prestar a los ciudadanos el servicio que la Constitución les garantiza.

9º .- La nueva estructura orgánica de la carrera del Secretariado Judicial conlleva el nombramiento del Secretario General de Justicia como culmen de la nueva configuración establecida por la LOPJ. Su nombramiento deberá recaer sobre un Secretario judicial.

Soria, a 28 de mayo de 2004.

NUEVOS SECRETARIADO Y COMITE PERMANENTE

NUEVOS SECRETARIADO Y COMITE PERMANENTE También se ha procedido a la renovación de los órganos representativos de la Asociación, habiendo quedado conformados como sigue:

SECRETARIADO:
Emilio López
María Redondo
Isabel Valcarce
Carmen Fernandez
Javier Herreros
Jose Luis Gomez
Evaristo Jose García

COMITÉ PERMANENTE
Donato Alferez
Dionisio Carrillo
Juan Calzado
Ana de Marino
Enrique Cilla
Genoveva Gonzalez-Casabón
María Antonia Amigó
Fernando Navalón
Raquel Martinez
Miguel Angel Arribas
Julio Lucas
Francisco Bellón
Rosa Gómez
Antonio Gonzalez-Moro
Julio Giraldez
Domingo Fernandez

Concurso de traslado

Concurso de traslado 6 de mayo de 2004

El Portavoz de UPSJ, Emilio López Durán, ha trasladado a la Dirección General el malestar existente por la falta de convocatoria del concurso de traslado. Hoy se ha recibido contestación verbal de la Sra. Subdirectora General del Medios de Personal:
1. El concurso se va a convocar en este mes de mayo.
2. Será para 2ª y 3ª categoría.
3. Se intentará sacar la convocatoria de plazas para los Juzgados mercantiles, porque va condicionada a que se saque el Decreto correspondiente creándolos. Si no pueden sacarlo, se convocará el concurso de 2ª y 3ª sin más.
4. Se alega que los problemas han derivado de los problemas con el Sistema Ainoa. Por eso, si pueden lo tramitarán por Ainoa, pero si no, se seguirá el sistema tradicional.
5. Se regulará por la normativa anterior.

Recordamos que ya se publicó una gestión cerca del Ministerio en este mismo Boletín (véase el 14 de abril de 2004).

NOTA DEL SECRETARIADO DE UPSJ DEL 4 DE MAYO DE 2004

NOTA DEL SECRETARIADO DE UPSJ DEL 4 DE MAYO DE 2004 Madrid, 4 de mayo de 2004
Como ya anunciábamos en el anterior comunicado de nuestro portavoz, la Unión Progresista de Secretarios Judiciales ha sido recibida en los últimos días por las máximas autoridades del nuevo equipo ministerial.
El día 22 de abril nos entrevistamos con el Secretario de Estado, Luis López Guerra, y el 3 de mayo, de forma separada, con el Ministro, Juan Fernando López Aguilar, y después con el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Bodas. En primer lugar, consideramos que es de agradecer la prontitud con que nos han recibido, lo cual denota un gran interés por la figura del Secretario Judicial.
En estas reuniones tuvimos ocasión de exponer a cada uno de ellos cuales son las preocupaciones de la carrera en estos momentos. Así, hablamos del desarrollo de las reformas legales y reglamentarias necesarias para la efectividad de la LOPJ; de la situación del Centro de Estudios Jurídicos; de la reforma de la LEC; del Reglamento de Secretarios; Relación de Puestos de Trabajo, etc. En el informe del Secretariado que se debatirá en el próximo Congreso de Soria, se informará detalladamente sobre estos temas.
Por otra parte, el Ministro nos confirmó su asistencia al Acto de Apertura del Congreso tal y como le habíamos solicitado, el miércoles 26 de mayo.
El Secretariado de UPSJ

Publicada la Orden para la cobertura de plazas de Secretario de Gobierno

Publicada la Orden para la cobertura de plazas de Secretario de Gobierno El BOE del 1º de Mayo de 2004, ha publicado la ORDEN JUS/1133/2004, de 5 de abril, por la que se
convocan, para la provisión por el sistema de libre designación, y para el Cuerpo de Secretarios Judiciales los puestos de trabajo de Secretarios de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y ciudades de Ceuta y Melilla.
El plazo, de 10 días naturales, concluye el 11 de mayo de 2004.
Ir a la página del BOE (pdf)

Primeras reuniones de UPSJ con el nuevo equipo ministerial

Primeras reuniones de UPSJ con el nuevo equipo ministerial Madrid, 21 de Abril de 2004

El portavoz de UPSJ ha sido invitado a mantener mañana, 22 de abril, una reunión con el nuevo Secretario de Estado de Justicia, D.Luis López Guerra, en la sede del Ministerio. Igualmente, el próximo 3 de mayo ha sido convocado para una entrevista, tal como se le solicitó el mismo día de su toma de posesión, con el Ministro, Sr. López Aguilar.
De estas reuniones y lo allí hablado, el Portavoz informará en el próximo Congreso Nacional de la asociación, que se celebrará en Soria.