El BOE de hoy, 5 de diciembre, publica una Instrucción para los Secretarios Judiciales sobre la Tasa Judicial en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Puede descargarse en el sitio: http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-05/pdfs/A43436-43439.pdf
creo que la resolución de 8-11-03 es absolutamente ilegal en su punto sexto ya que los secretarios judiciales no podemos requerir a nadie para que presente la tasa bajo apercibimientos, siendo esta función del Juez, tampoco podemos admitir ni rechazar las demandas ya que es función del Juez mediante auto. Por otro lado no tenemos por qué asumir una responsabilidad en la gestión de tasas ya que es cuestión y responsabilidad exclusiva de los funcionarios de Hacienda y no de los Portadores de la Fe Pública Judicial. Creo que desde el Ministerio se desconocen las verdaderas funciones S.Sª el Secretario Judicial y se nos está relegando a facilitar el trabajo a otros ministerios. Creo que con todas las novedades que nos impone sin consultar el Ministerio de Justicia se nos está desvalorando y se nos relega a las funciones de un auxiliar experto en informática y no de S.Sª portador de la fe pública judicial, y técnico en derecho procesal.
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mar moradillo arauzo -
Por otro lado no tenemos por qué asumir una responsabilidad en la gestión de tasas ya que es cuestión y responsabilidad exclusiva de los funcionarios de Hacienda y no de los Portadores de la Fe Pública Judicial.
Creo que desde el Ministerio se desconocen las verdaderas funciones S.Sª el Secretario Judicial y se nos está relegando a facilitar el trabajo a otros ministerios.
Creo que con todas las novedades que nos impone sin consultar el Ministerio de Justicia se nos está desvalorando y se nos relega a las funciones de un auxiliar experto en informática y no de S.Sª portador de la fe pública judicial, y técnico en derecho procesal.