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CONCLUSIONES DEL VIII CONGRESO DE UPSJ

CONCLUSIONES DEL VIII CONGRESO DE UPSJ Tras su celebración, se han aprobado las siguientes conclusiones.

1ª.- La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha supuesto un importante avance en la estructura orgánica de la Administración de Justicia en nuestro país, en la que el Secretario judicial está llamado a ser pieza fundamental, pero esta reforma resultará insuficiente si no va acompañada de la definitiva incorporación funcional de este funcionario al Poder judicial, aunque bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.

2ª.- Valorando positivamente el desarrollo legislativo experimentado con la última reforma, su normativa no colma las aspiraciones y reivindicaciones de esta asociación, encaminadas a la consecución de una justicia progresista, humana y social, aunque abre el camino para su consecución, al tiempo que reconoce, el papel de las Comunidades Autónomas que diseña el Título VIII de la Constitución.

3ª.- La UPSJ reivindica las reformas orgánicas necesarias para que, en la línea del art. 152 de la Constitución se establezca la culminación jurisdiccional en los Tribunales Superiores de Justicia, quedando el Tribunal Supremo como órgano de casación y unificador de la doctrina jurisprudencial.
En congruencia con ello, la UPSJ urge las reformas necesarias para que las Salas de Gobierno se conviertan en órganos de gobierno descentralizado, en las que deberán estar representadas todos los sectores sociales implicados en el servicio de la Administración de justicia, agentes y usuarios.

4ª.- La función ordenadora e impulsora del proceso participa netamente de la potestad jurisdiccional y, como tal, debe estar dotada de la garantía constitucional de independencia, por ese motivo las resoluciones que dicten los Secretarios judiciales también deben gozar de independencia como garantía fundamental de los ciudadanos. Por ello, la UPSJ reclama la urgente reforma del art. 452. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que esta competencia quede fuera del control superior que introduce la dependencia jerárquica, quedando las funciones jurídico-procesales del Secretario sometidas únicamente a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia y bajo el control de los recursos procesales.

5ª.- La UPSJ considera imprescindible que el nuevo marco establecido por la Ley Orgánica se vea completado con las necesarias reformas de las leyes procesales, para lo cual la UPSJ urge la remisión de los correspondientes proyectos de reformas legislativas al Congreso de los Diputados, antes de final de año, pues con ello se evitará que la ausencia de regulación convierta en costumbre, algunas malas prácticas profesionales por la ausencia de regulación .

6ª.- La UPSJ considera que la actual situación de estancamiento y lentitud de la Administración de Justicia española no puede mantenerse por más tiempo, por lo que se hace urgente adoptar las reformas estructurales que la sociedad vienen reclamando de los poderes públicos desde hace años. Por todo ello esta asociación exige de esos poderes se acometa urgentemente las reformas recogidas en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales de la Ley Orgánica que pongan en práctica la nueva organización, al mismo tiempo, esta asociación exige su participación directa en estas reformas, como parte directamente afectada.

7ª.- Una vez más la UPSJ pone de relieve la importancia de la formación inicial, de la continuada y especializada de los Secretarios judiciales como elemento necesario en la prestación de una Justicia de calidad. Por este motivo resulta fundamental que el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia se convierta en un auténtico centro de formación, dirigido por algún integrante de los diferentes colectivos que allí han de formarse, al tiempo que se constituya una comisión mixta específica que se encargue del diseño y desarrollo de los cursos de formación, en las que participen de forma directa, para el caso de los Secretarios judiciales, las asociaciones que representan a estos funcionarios.

8ª.- La UPSJ hace un llamamiento a los Secretarios judiciales para que se impliquen de manera activa y responsable en las reformas iniciadas y en las procesales que se avecinan, en el convencimiento de que sólo de esta forma se podrá conseguir una Justicia de calidad y prestar a los ciudadanos el servicio que la Constitución les garantiza.

9º .- La nueva estructura orgánica de la carrera del Secretariado Judicial conlleva el nombramiento del Secretario General de Justicia como culmen de la nueva configuración establecida por la LOPJ. Su nombramiento deberá recaer sobre un Secretario judicial.

Soria, a 28 de mayo de 2004.

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