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CONSULTA DE LA FGE SOBRE LOS DECRETOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA

La Fiscalía General del Estado ha emitido la Consulta 1/2004 a raíz de que varios Secretarios Judiciales han resuelto expedientes de Jurisdicción Voluntaria, en concreto declaraciones de herederos abintestato, mediante Decreto.

Partiendo de que “una interpretación literal del texto “Los Secretarios Judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencia en las siguientes materias: ...b) jurisdicción voluntaria...”, indica ya con absoluta claridad que se trata de una norma vigente pero de aplicación futura ya que habilita al legislador para arbitrar unas competencias, pero no crea originariamente un marco competencial definido y concretado, sino que lo difiere a la futura ley procesal que la desarrolle”, continua afirmando que “en las normas vigentes que regulan con carácter general la jurisdicción voluntaria, no sólo no está previsto que los Secretarios puedan resolver los expedientes mediante decreto, sino que incluso de manera expresa se alude a la competencia del Juez para resolverlos (art. 1811 de la LEC 1881)”.

También pone de manifiesto los problemas que supondrían la atribución, automática y sin una previa reforma de las leyes procesales, al Secretario Judicial de la competencia para la resolución e los expedientes de jurisdicción voluntaria, destacando que “Estos procedimientos serían de la exclusiva competencia del Secretario Judicial (art. 456.4 LOPJ), sin distinción alguna entre los actos de jurisdicción voluntaria de inequívoca naturaleza jurisdiccional -reservados a los Jueces según los arts. 117.3 y 4 CE y 2.2 LOPJ- y aquéllos que carecen de tal carácter, asimismo no se produciría intervención judicial ni en la tramitación ni en la resolución (art. 456.3 LOPJ), y conduciría a la absurda consecuencia de convertir el decreto del Secretario en decisión irrevocable dado que ni se prevé qué recurso procedería (el artículo sólo contiene una mención genérica a “los recursos que quepa interponer”), ni sería probable admitir la apelación que tiene naturaleza jurisdiccional”.

Concluye afirmando que “en el momento actual y en tanto no tenga lugar la tan anunciada reforma de las normas que regulan los procedimientos de jurisdicción voluntaria, éstos no pueden ser resueltos por decreto del Secretario judicial dictado al amparo del vigente art. 456.3.b) LOPJ, sino que deben concluir en todo caso mediante resolución judicial, por lo que los Sres. Fiscales deberán adoptar las medidas procesalmente oportunas para evitar o, en su caso, subsanar tales anomalías”.

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