NUEVA FUNCION PARA EL SJ

En el artículo 3, apartado 4, se atribuye al Secretario Judicial una nueva función, a saber:
Cuando excepcionalmente, por causa justificada, el Juez o Magistrado no pueda personalmente remitir en plazo el formulario de rendimiento al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, podrá hacerlo en su nombre el Secretario del órgano judicial correspondiente.
El texto completo del acuerdo se puede consultar en la dirección http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-17/pdfs/A44792-44875.pdf
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