El BOE de hoy, 27 de octubre, publica la Ley de Reforma de la Prisión Provisional. También se regula la videoconferencia en sede judicial.
El BOE del 27/10/2003, publica (http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-27/pdfs/A38241-38246.pdf) la LEY ORGÁNICA 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
Esta Ley modifica los artículos 52 a 511 de la LECRIM, y retoca los artículos 529, 530, 539-3º y 4º, 544 bis párrafo último, añade un nuevo párrafo al art. 306, modifica el 325, crea el art. 731 bis, da nueva redacción al párrafo inicial del apartado 1 del artículo 797.
Asimismo, Se adiciona al artículo 229 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, un nuevo apartado
3 con el siguiente contenido:
«3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.
En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.»Entra en vigor el 28 de octubre de 2003
Esta Ley modifica los artículos 52 a 511 de la LECRIM, y retoca los artículos 529, 530, 539-3º y 4º, 544 bis párrafo último, añade un nuevo párrafo al art. 306, modifica el 325, crea el art. 731 bis, da nueva redacción al párrafo inicial del apartado 1 del artículo 797.
Asimismo, Se adiciona al artículo 229 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, un nuevo apartado
3 con el siguiente contenido:
«3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.
En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.»Entra en vigor el 28 de octubre de 2003
0 comentarios