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Juzgados Mercantiles

Juzgados Mercantiles: atención a la estadística.

Juzgados Mercantiles: atención a la estadística. Los Boletines Estadísticos para los Juzgados Mercantiles merecerán especial atención. Para empezar a preparar la elaboración de la estadística conviene empezar a estudiarlos con detenimiento, pues se solicitan muchos datos. En ellos, no sólo se deben detallar las distintas clases de procesos, sino también las diversas materias tratadas, y también las diferentes fases en puedan encontrarse, como ocurre en el concurso. Así, habrá que relacionar el número de convenios propuestos, convenios anticipados, liquidaciones, calificación del concurso, medidas cautelares, etc.

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El Gobierno Fija los Aranceles de los Administradores Concursales

El Gobierno Fija los Aranceles de los Administradores Concursales 3 de septiembre de 2004
El Consejo de Ministros aprueba el
ARANCEL DE DERECHOS DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

El objetivo del Real Decreto, en sintonía con la Ley Concursal, es apostar por reflotar las empresas que se declaren en concursos y buscar así su continuidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el arancel de derechos de los administradores concursales. La novedad de este Real Decreto es que hasta ahora quedaba en manos de un juez establecer las percepciones a recibir por parte de un administrador judicial que tomaba las riendas de una empresa en crisis, mientras que en el futuro el juez deberá acordar los aranceles a los administradores concursales en función de criterios predeterminados por la Ley.
El objetivo de este Real Decreto, en sintonía con la Ley Concursal, es apostar por reflotar las empresas que se declararan en concursos y buscar así su continuidad. La fijación de las percepciones por los administradores se basa en la necesidad de establecer criterios claros, transparentes y objetivos para que un empresario pueda saber de antemano el coste total.
El arancel intenta conseguir que las cantidades a percibir en concepto de retribución resulten proporcionadas en función a la dificultad de las tareas a realizar, a la complejidad del concurso y a la duración del procedimiento. Al mismo tiempo, se pretende que los profesionales de calidad tengan suficientes incentivos para desempeñar el cargo de administradores concursales y añadir así unos rendimientos adecuados por el ejercicio de estas actividades profesionales a los que obtengan por las demás actividades compatibles a las a las que se dediquen o puedan dedicarse.
Cuantía de activo y de pasivo

El arancel se fija atendiendo a la cuantía del activo concursal y a la cuantía del pasivo. El cálculo de la base de la retribución de los administradores concursales se realiza mediante la suma de dos cantidades distintas: en primer lugar, la que resulta de aplicar al valor de la masa activa los porcentajes decrecientes que se fijan en el arancel; y, en segundo lugar, la que resulta de aplicar al valor de la masa pasiva los también porcentajes decrecientes igualmente establecidos en dicho arancel.
Pero en el sistema concursal que se instaura, para ese cálculo, más importante que el número de acreedores o que la cuantía de los créditos reconocidos se considera que es el conjunto de bienes y derechos que integran la masa activa, en cuanto a patrimonio afecto a la satisfacción de la colectividad crediticia.

Con este Real Decreto se avanza en el desarrollo de la Ley Concursal y en la apuesta por crear un marco jurídico que prima la continuidad de las empresas. La fijación objetiva, anticipada y determinada de un arancel permite a los ciudadanos conocer los costes del proceso, lo cual supone un importante avance en los procesos de insolvencia.

Fuente: Portavoz del Gobierno. www.la-moncloa.esPublicado en el BOE del 7 / 9 / 2004